Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29496 ­ Ley de creacion de Empresas Municipales encargadas de la prestacion del servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos en el ambito de las municipalidades distritales y provinciales, que consta de diez (10) articulos y una (01) Disposicion Complementaria Unica. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29496 ­ LEY DE CREACION DE EMPRESAS MUNICIPALES ENCARGADAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL AMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIALES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29496, Ley de creacion de empresas municipales encargadas de la prestacion del servicio publico de suministro de gas natural por red de ductos en el ambito de las municipalidades distritales y provinciales, estableciendo los requisitos y procedimientos para la calificacion de la subsidiariedad y para la prestacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos por parte de las Empresas Municipales, en los ambitos de su jurisdiccion. Articulo 2º.- Alcance El presente reglamento se aplica en las zonas o areas donde el Estado no MORDAZA otorgado concesion para la distribucion de gas natural a domicilio. Articulo 3º.- Definiciones Ademas de las definiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y demas normas del sub sector hidrocarburos, son de aplicacion al presente reglamento las siguientes definiciones: Concedente.- Es el Estado Peruano a traves del Ministerio de Energia y Minas. Calificacion de Subsidiariedad.- Acto administrativo emitido por la Direccion General de Hidrocarburos para declarar la no existencia de interesados en desarrollar un proyecto de distribucion de gas natural por red de ductos presentado por una Municipalidad en una MORDAZA o area determinada. DGH.- Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Empresa Municipal.- Empresa constituida segun las leyes vigentes aplicables y que tiene como objeto social la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos. Operador Estrategico.- Es la persona juridica debidamente constituida que reune las condiciones tecnicas para operar el sistema de distribucion de gas natural y que ha sido calificada como tal por el Ministerio de Energia y Minas. Es el encargado de la operacion y el mantenimiento del Sistema de Distribucion de Gas Natural.

TUO.- Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Articulo 4º.- Solicitud para la calificacion de subsidiariedad Las Municipalidades provinciales y distritales podran solicitar a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas la Calificacion de Subsidiariedad de un proyecto que tenga como objetivo la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, a traves de Empresas Municipales, en el ambito de competencia respectivo. La solicitud sera presentada por la Municipalidad Provincial cuando el area de concesion en donde se pretenda prestar el servicio se encuentre dentro de dos o mas distritos o se refiera a una provincia. No sera procedente la Calificacion de Subsidiariedad cuando se encuentren en tramite solicitudes de otorgamiento de concesion de distribucion de gas natural por red de ductos efectuadas por empresas privadas, que involucren o que se superpongan con la misma area de concesion solicitada. Para la Calificacion de Subsidiariedad, se debera presentar dos (2) juegos de la siguiente documentacion: a) Solicitud de acuerdo a formato, firmada por el MORDAZA de la municipalidad distrital o provincial, adjuntando el acuerdo adoptado en Concejo Municipal o por otro acto o procedimiento establecido en la MORDAZA correspondiente; b) Memoria Descriptiva donde se justifique la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, la misma que debera sustentarse en criterios tecnicos, economicos y legales. Esta Memoria descriptiva debera contener: Resumen ejecutivo: objetivo del proyecto, balance oferta y demanda del servicio a brindar, descripcion tecnica, costos y beneficios del proyecto. Aspectos generales: nombre del proyecto, identificacion de las partes involucradas, unidad(es) formuladora(s) y unidad(es) ejecutora(s), y descripcion del area de concesion incluidas las coordenadas UTM. Objetivo del proyecto: describir el objetivo central o proposito del proyecto, asi como los objetivos especificos que justifiquen un alto interes publico o una manifiesta conveniencia en la localidad; y Estudios economicos: que seran elaborados tomando en cuenta las disposiciones establecidas en el TUO, como lo referente a la Tarifa, y que deberan incluir como sustento la informacion que se indica seguidamente y que tambien debera ser presentada por la Municipalidad solicitante: - Analisis de la demanda y oferta: estimar la demanda y oferta actual. Proyectar la demanda y la oferta a lo largo del horizonte de evaluacion del proyecto. - Balance oferta ­ demanda: determinar la demanda actual y proyectada no atendida adecuadamente (deficit o brecha). - Costos: estimar los costos del proyecto a lo largo del horizonte de evaluacion del proyecto, considerando la inversion, operacion y mantenimiento. - El calculo tarifario para la prestacion del servicio. - Beneficios: identificar, definir y sustentar los beneficios directos que podria tener el proyecto. - Evaluacion social: analisis costo/beneficio del proyecto. Articulo 5º.- Inicio del procedimiento para la Calificacion de Subsidiariedad Una vez recibida la solicitud, la DGH verificara la informacion presentada, pudiendo requerir informacion aclaratoria o complementaria de considerarlo conveniente. Admitida la solicitud, la DGH notificara a la Municipalidad solicitante un aviso que contenga la informacion general del proyecto de distribucion de gas natural por red de ductos, incluido los datos del solicitante, el area de interes para la concesion y el plazo para la MORDAZA de solicitudes de interes de terceros, a fin de que en el plazo de 10 dias calendario la Municipalidad solicitante tramite

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