NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425804 los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29496 – Ley de creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, que consta de diez (10) artículos y una (01) Disposición Complementaria Única. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29496 – LEY DE CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL ÁMBITO DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales, estableciendo los requisitos y procedimientos para la califi cación de la subsidiariedad y para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos por parte de las Empresas Municipales, en los ámbitos de su jurisdicción. Artículo 2º.- Alcance El presente reglamento se aplica en las zonas o áreas donde el Estado no haya otorgado concesión para la distribución de gas natural a domicilio. Artículo 3º.- Defi niciones Además de las defi niciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento las siguientes defi niciones: Concedente.- Es el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas. Califi cación de Subsidiariedad.- Acto administrativo emitido por la Dirección General de Hidrocarburos para declarar la no existencia de interesados en desarrollar un proyecto de distribución de gas natural por red de ductos presentado por una Municipalidad en una zona o área determinada. DGH.- Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Empresa Municipal.- Empresa constituida según las leyes vigentes aplicables y que tiene como objeto social la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Operador Estratégico.- Es la persona jurídica debidamente constituida que reúne las condiciones técnicas para operar el sistema de distribución de gas natural y que ha sido califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas. Es el encargado de la operación y el mantenimiento del Sistema de Distribución de Gas Natural. TUO.- Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Artículo 4º.- Solicitud para la califi cación de subsidiariedad Las Municipalidades provinciales y distritales podrán solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la Califi cación de Subsidiariedad de un proyecto que tenga como objetivo la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a través de Empresas Municipales, en el ámbito de competencia respectivo. La solicitud será presentada por la Municipalidad Provincial cuando el área de concesión en donde se pretenda prestar el servicio se encuentre dentro de dos o más distritos o se refi era a una provincia. No será procedente la Califi cación de Subsidiariedad cuando se encuentren en trámite solicitudes de otorgamiento de concesión de distribución de gas natural por red de ductos efectuadas por empresas privadas, que involucren o que se superpongan con la misma área de concesión solicitada. Para la Califi cación de Subsidiariedad, se deberá presentar dos (2) juegos de la siguiente documentación: a) Solicitud de acuerdo a formato, fi rmada por el alcalde de la municipalidad distrital o provincial, adjuntando el acuerdo adoptado en Concejo Municipal o por otro acto o procedimiento establecido en la norma correspondiente; b) Memoria Descriptiva donde se justifi que la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, la misma que deberá sustentarse en criterios técnicos, económicos y legales. Esta Memoria descriptiva deberá contener: Resumen ejecutivo: objetivo del proyecto, balance oferta y demanda del servicio a brindar, descripción técnica, costos y benefi cios del proyecto. Aspectos generales: nombre del proyecto, identifi cación de las partes involucradas, unidad(es) formuladora(s) y unidad(es) ejecutora(s), y descripción del área de concesión incluidas las coordenadas UTM. Objetivo del proyecto: describir el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos específi cos que justifi quen un alto interés público o una manifi esta conveniencia en la localidad; y Estudios económicos: que serán elaborados tomando en cuenta las disposiciones establecidas en el TUO, como lo referente a la Tarifa, y que deberán incluir como sustento la información que se indica seguidamente y que también deberá ser presentada por la Municipalidad solicitante: - Análisis de la demanda y oferta: estimar la demanda y oferta actual. Proyectar la demanda y la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto. - Balance oferta – demanda: determinar la demanda actual y proyectada no atendida adecuadamente (défi cit o brecha). - Costos: estimar los costos del proyecto a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la inversión, operación y mantenimiento. - El cálculo tarifario para la prestación del servicio. - Benefi cios: identifi car, defi nir y sustentar los benefi cios directos que podría tener el proyecto. - Evaluación social: análisis costo/benefi cio del proyecto. Artículo 5º.- Inicio del procedimiento para la Califi cación de Subsidiariedad Una vez recibida la solicitud, la DGH verifi cará la información presentada, pudiendo requerir información aclaratoria o complementaria de considerarlo conveniente. Admitida la solicitud, la DGH notifi cará a la Municipalidad solicitante un aviso que contenga la información general del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos, incluido los datos del solicitante, el área de interés para la concesión y el plazo para la presentación de solicitudes de interés de terceros, a fi n de que en el plazo de 10 días calendario la Municipalidad solicitante tramite