NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425791 a) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico superfi cial. b) Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que implique perforaciones. c) Aprobación de estudios y autorización de ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, salvo que se hubiera dispuesto las publicaciones en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b. 6.2 Complementariamente la Administración Local de Agua dispondrá la colocación de avisos en los locales de: a) La Administración Local de Agua en la que se realiza el trámite; b) La Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubica el punto de captación o perforación. 6.3 Los avisos deberán permanecer, por lo menos, tres días consecutivos y los costos que generen serán asumidos por el solicitante. Concluido el plazo, el solicitante recabará de las entidades la certifi cación de la colocación del aviso. 6.4 Están exoneradas de publicaciones en diarios las solicitudes destinadas a actividades para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural. En este caso, sólo se requiere la colocación de avisos. 6.5 El solicitante, después de realizada la última publicación, presentará a la Administración Local de Agua las publicaciones y las certifi caciones de las entidades donde se fi jaron los avisos, las que se integran y forman parte del expediente administrativo. Artículo 7º Inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. El otorgamiento, suspensión, modifi cación y extinción de los derechos de uso de agua se inscriben de ofi cio en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO II TRAMITE ÚNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AGUAS Artículo 8º.- Inicio del procedimiento 8.1 Los procedimientos administrativos en materia de aguas se inician con la presentación de la solicitud ante la Administración Local de Agua en cuyo ámbito se hará el uso del agua. Si la fuente natural del agua y el posible punto de captación se encuentra dentro del ámbito de otra Administración Local de Agua se solicitará su opinión. 8.2 Se debe presentar una solicitud y sus anexos, además las copias necesarias para ser remitidas cuando corresponda a: a) El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. b) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. c) El Instituto Nacional de Cultura. Artículo 9º.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener lo siguiente: a) La indicación de la autoridad competente para resolver la solicitud. b) Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, la calidad de representante legal. c) La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. d) La expresión concreta del pedido. e) Los hechos que sustente la petición. f) Lugar y fecha. g) Firma o huella digital del solicitante. h) La relación de los documentos y anexos que acompañan según la naturaleza del procedimiento. Artículo 10º.- Anexos de la solicitud A la solicitud debe acompañarse los siguientes anexos: a) Copia legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal b) El documento que contiene el poder que lo faculte para iniciar el procedimiento, cuando sea el caso. c) El documento que acredite la existencia de la persona jurídica, de ser el caso. d) Los documentos y anexos especiales que deben acompañarse para cada procedimiento. e) Los medios probatorios que el solicitante considere necesarios para su trámite. Artículo 11º.- Observación a los requisitos de la solicitud Si la solicitud no cumple con los requisitos y anexos, la unidad de recepción, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777, invitará al administrado para que en el plazo de dos (2) días subsane las omisiones, las que deberán constar en la solicitud y en la copia. En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud. De subsanarse las omisiones, se continúa con la instrucción del procedimiento. Artículo 12º.- Opiniones previas, publicaciones y aclaraciones Verifi cado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos, la Administración Local de Agua realiza las siguientes acciones simultáneas: a) En los casos que corresponda, solicitará las opiniones a que se refi eren los artículos 4º y 5º del Reglamento; b) Dispondrá la realización de publicaciones y avisos teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Reglamento. c) De ser necesario, requerirá al peticionario la aclaración o precisión de la información presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días para tal efecto. Artículo 13º.- Oportunidad para formular oposiciones 13.1 Dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de la última publicación o aviso, podrán interponer oposiciones quienes tengan interés y legitimidad para obrar. Se presentan en original acompañada de una copia para traslado al solicitante. 13.2 La Administración Local de Agua, correrá traslado de las oposiciones al solicitante, sin suspender el procedimiento, concediendo un plazo de cinco (05) días para que las absuelva. 13.3 Las oposiciones que se presenten fuera del plazo señalado en el numeral 13.1 serán desestimadas, quedando a salvo el derecho del oponente de interponer los recursos administrativos contra la resolución que resuelve el procedimiento en primera instancia. Artículo 14º.- Concurrencia de solicitudes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 14.1 En cualquier estado de los procedimientos señalados en los literales b) de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º, otros interesados podrán presentar solicitudes concurrentes de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico respecto de una misma fuente de agua. 14.2 De acreditarse que la solicitud concurrente cumple con lo establecido en el artículo 9º y 10º del Reglamento, se corre traslado al primer solicitante y a los demás solicitantes concurrentes, de existir éstos, sin suspender el procedimiento. Artículo 15º.- Evaluación de solicitudes concurrentes 15.1 De presentarse solicitudes concurrentes, la autoridad clasifi cará los estudios de aprovechamiento hídrico presentados de acuerdo a las clases y tipos de usos de agua señalados en los artículos 35º y 43º de la Ley. 15.2 Si producto de la evaluación se determina que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos, se aprobarán los estudios según lo establecido en el literal g.1 del artículo 31º del Reglamento de la Ley y los