Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b) Autorizacion de ejecucion de estudios de aguas subterraneas que implique perforaciones. c) Aprobacion de estudios y autorizacion de ejecucion de obras de alumbramiento de agua subterranea, salvo que se hubiera dispuesto las publicaciones en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b. 6.2 Complementariamente la Administracion Local de Agua dispondra la colocacion de avisos en los locales de: a) La Administracion Local de Agua en la que se realiza el tramite; b) La Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ambitos se ubica el punto de captacion o perforacion. 6.3 Los avisos deberan permanecer, por lo menos, tres dias consecutivos y los costos que generen seran asumidos por el solicitante. Concluido el plazo, el solicitante recabara de las entidades la certificacion de la colocacion del aviso. 6.4 Estan exoneradas de publicaciones en diarios las solicitudes destinadas a actividades para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural. En este caso, solo se requiere la colocacion de avisos. 6.5 El solicitante, despues de realizada la MORDAZA publicacion, presentara a la Administracion Local de Agua las publicaciones y las certificaciones de las entidades donde se fijaron los avisos, las que se integran y forman parte del expediente administrativo. Articulo 7º Inscripcion en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. El otorgamiento, suspension, modificacion y extincion de los derechos de uso de agua se inscriben de oficio en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. TITULO II TRAMITE UNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AGUAS Articulo 8º.- Inicio del procedimiento 8.1 Los procedimientos administrativos en materia de aguas se inician con la MORDAZA de la solicitud ante la Administracion Local de Agua en cuyo ambito se MORDAZA el uso del agua. Si la fuente natural del agua y el posible punto de captacion se encuentra dentro del ambito de otra Administracion Local de Agua se solicitara su opinion. 8.2 Se debe presentar una solicitud y sus anexos, ademas las copias necesarias para ser remitidas cuando corresponda a: a) El Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. b) El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. c) El Instituto Nacional de Cultura. Articulo 9º.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener lo siguiente: a) La indicacion de la autoridad competente para resolver la solicitud. b) Nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, la calidad de representante legal. c) La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. d) La expresion concreta del pedido. e) Los hechos que sustente la peticion. f) Lugar y fecha. g) Firma o huella digital del solicitante. h) La relacion de los documentos y anexos que acompanan segun la naturaleza del procedimiento. Articulo 10º.- Anexos de la solicitud A la solicitud debe acompanarse los siguientes anexos:

a) MORDAZA legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal b) El documento que contiene el poder que lo faculte para iniciar el procedimiento, cuando sea el caso. c) El documento que acredite la existencia de la persona juridica, de ser el caso. d) Los documentos y anexos especiales que deben acompanarse para cada procedimiento. e) Los medios probatorios que el solicitante considere necesarios para su tramite. Articulo 11º.- Observacion a los requisitos de la solicitud Si la solicitud no cumple con los requisitos y anexos, la unidad de recepcion, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777, invitara al administrado para que en el plazo de dos (2) dias subsane las omisiones, las que deberan constar en la solicitud y en la copia. En caso de incumplimiento se tendra por no presentada la solicitud. De subsanarse las omisiones, se continua con la instruccion del procedimiento. Articulo 12º.- Opiniones previas, publicaciones y aclaraciones Verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos, la Administracion Local de Agua realiza las siguientes acciones simultaneas: a) En los casos que corresponda, solicitara las opiniones a que se refieren los articulos 4º y 5º del Reglamento; b) Dispondra la realizacion de publicaciones y avisos teniendose en cuenta lo establecido en el articulo 6º del Reglamento. c) De ser necesario, requerira al peticionario la aclaracion o precision de la informacion presentada, otorgandole un plazo de diez (10) dias para tal efecto. Articulo oposiciones 13º.Oportunidad para formular

13.1 Dentro de los diez (10) dias, contados a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion o aviso, podran interponer oposiciones quienes tengan interes y legitimidad para obrar. Se presentan en original acompanada de una MORDAZA para traslado al solicitante. 13.2 La Administracion Local de Agua, correra traslado de las oposiciones al solicitante, sin suspender el procedimiento, concediendo un plazo de cinco (05) dias para que las absuelva. 13.3 Las oposiciones que se presenten fuera del plazo senalado en el numeral 13.1 seran desestimadas, quedando a salvo el derecho del oponente de interponer los recursos administrativos contra la resolucion que resuelve el procedimiento en primera instancia. Articulo 14º.- Concurrencia de solicitudes de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico. 14.1 En cualquier estado de los procedimientos senalados en los literales b) de los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º, otros interesados podran presentar solicitudes concurrentes de aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico respecto de una misma fuente de agua. 14.2 De acreditarse que la solicitud concurrente cumple con lo establecido en el articulo 9º y 10º del Reglamento, se corre traslado al primer solicitante y a los demas solicitantes concurrentes, de existir estos, sin suspender el procedimiento. Articulo 15º.concurrentes Evaluacion de solicitudes

15.1 De presentarse solicitudes concurrentes, la autoridad clasificara los estudios de aprovechamiento hidrico presentados de acuerdo a las clases y tipos de usos de agua senalados en los articulos 35º y 43º de la Ley. 15.2 Si producto de la evaluacion se determina que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos, se aprobaran los estudios segun lo establecido en el literal g.1 del articulo 31º del Reglamento de la Ley y los

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