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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425794 de persistencia, este volumen podrá otorgarse mediante licencia. Los solicitantes están obligados a ejecutar obras de regulación para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los períodos defi citarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA USO DE AGUA SUBTERRÁNEA Artículo 30º.- Autorización para la ejecución de estudios de aguas subterráneas 30.1 La autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente. 30.2 Solo en caso que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información hidrogeológica o de caracterización del acuífero, los estudios incluirán la ejecución de pozos de exploración cuyo diámetro no podrá ser mayor a ocho (08) pulgadas; para tal efecto, se deberá presentar la justifi cación técnica y el documento que acredita la propiedad donde se realizan estas exploraciones. 30.3 La autorización para la ejecución de estudios de aguas subterráneas tiene un plazo máximo de dos (02) años, prorrogable por única vez hasta por el mismo periodo. 30.4 La solicitud de autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas, debe estar acompañada de una fi cha técnica conforme al Formato Anexo Nº 5. Artículo 31º.- Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de agua subterránea 31.1 La solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas debe estar acompañada con la documentación que acredite la titularidad de la conducción del terreno donde se construirá la obra de captación. Para su aprobación se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 22º,23º y 24º de este Reglamento. 31.2 El Estudio debe ser realizado por consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua, cuyo contenido se desarrolla según lo señalado en Formato Anexo Nº 6 si la obra de captación es un pozo, o según el Formato Anexo Nº 7 tratándose de galería fi ltrante. 31.3 En el caso de haber requerido el apoyo de perforaciones de pozos exploratorios, se deberá presentar, como parte del estudio, los resultados obtenidos de dicha perforación. Artículo 32º.- Licencia de uso de agua subterránea. 32.1 La licencia de uso de agua subterránea faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fi n y en un lugar determinado. Se otorga una vez verifi cada la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de las servidumbres. 32.1 A la licencia de uso de agua subterránea le resultan de aplicación las disposiciones del artículo 29º del Reglamento. 32.2 La solicitud de licencia de uso de agua será acompañada de una Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 8 en el caso de pozos, o Formato Anexo Nº 9 en caso de galería fi ltrante, la cual deberá ser refrendada por la empresa perforadora inscrita en la Autoridad Nacional del Agua. 32.3 Tratándose de pozos a tajo abierto la solicitud de la licencia de uso de agua estará acompañada de una Memoria Descriptiva que señale, entre otros aspectos, la profundidad del pozo, nivel estático, columna de agua, diámetro y caudal de extracción. Artículo 33º.- Autorización de pozo de reemplazo 33.1 El solicitante presentará un documento técnico que justifi que el reemplazo del pozo, que señale el objeto, el régimen de explotación y volumen de uso de agua subterránea, de acuerdo con el derecho otorgado para explotar el pozo primigenio. 33.2 Se autorizará el reemplazo de un pozo cuando se compruebe técnicamente su inhabilitación por pérdida de verticalidad, haber alcanzado su vida útil o deterioro de la estructura por colapso. Para tal efecto, se deberá acompañar a la solicitud el informe técnico de un consultor especializado o perforador registrado en la Autoridad Nacional del Agua. 33.3 La ubicación del pozo de reemplazo no deberá exceder al radio de infl uencia del pozo original y no afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso supere el radio de infl uencia se requerirá la opinión previa favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. 33.4 No se autorizará el reemplazo de un pozo inventariado en condición de no utilizable o sellado por disposición de la Autoridad Nacional del Agua. 33.5 A la solicitud de autorización para perforación de pozo de reemplazo se adjunta la documentación técnica que se presenta según Formato Anexo Nº 10. 33.6 Una vez concluida la perforación del pozo de reemplazo se procederá, a solicitud de parte, a la extinción de la licencia original y al otorgamiento de una nueva licencia para el uso del agua proveniente del nuevo pozo, conforme al trámite establecido en el artículo 32º de este reglamento. Artículo 34º.- Autorización para la construcción de pozos artesanales a tajo abierto 34.1 Se podrá autorizar la construcción de pozos artesanales a tajo abierto destinados a satisfacer pequeñas actividades agropecuarias de subsistencia o de uso de agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural; para tal efecto se adjuntará a la solicitud el documento que acredite la conducción del terreno donde se construirá el pozo y usará el agua, así como la memoria descriptiva, conforme al Formato Anexo Nº 11. 34.2 En el caso que los pozos artesanales a tajo abierto estén destinados a otros usos de agua, el trámite de licencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 31º y 32º del presente Reglamento. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA Artículo 35º.- Autorización de Uso de Agua 35.1 La Autorización de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas con la ejecución de estudios, ejecución de obras o lavado de suelos. 35.2 El plazo de la autorización de uso de agua no será mayor de dos años, prorrogables por una sola vez, siempre que subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento. 35.3 El solicitante debe acreditar la existencia de obras de captación, derivación, conducción y otras necesarias para el uso del agua, debidamente aprobadas por la autoridad competente. La solicitud debe estar acompañada de una Memoria Descriptiva, según Formato Anexo Nº 12, además de: a. La autorización para realizar los estudios u obras a las que se destinará el uso del agua, la certifi cación ambiental y el cronograma de ejecución correspondiente aprobados por la autoridad sectorial competente; o, b. Tratándose de lavado de suelos, el título de propiedad y el informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín habilitado. 35.4 La resolución que otorga una Autorización de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento correspondiente.