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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425797 del ecosistema de lomas de la costa central peruana, restaurar y conservar la fl ora y fauna silvestres, promover la investigación científi ca para el aprovechamiento racional de este tipo de ecosistema y desarrollar un espacio para la recreación, el turismo, la educación de los habitantes a nivel nacional; Que, el cumplimiento del objetivo mencionado permitirá que se cuente con un espacio donde se pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, así como con un área que contribuya a la recuperación de su calidad atmosférica; siendo así de interés nacional la ejecución del Parque Ecológico Nacional en el terreno descrito en el considerando precedente; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios del Estado, comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN, de conformidad con la normatividad vigente; Que, siendo de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional resulta necesario que el Ministerio de Defensa-Ejército del Perú transfi era a favor del Estado el área antes indicada para el objetivo señalado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Créase el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima; y, declárese de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente. El presente Decreto Supremo dará mérito sufi ciente para la inscripción en el Registro de Predios de Lima, del área del Parque materia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia de predio Transfi érase a favor del Estado el predio de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, a fi n que sea destinado al desarrollo del Parque Ecológico Nacional declarado de interés nacional en el artículo precedente. Artículo 3º.- Constitución de Comité Técnico de Gestión Constitúyase el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto “Parque Ecológico Nacional”, el mismo que estará conformado por el Ministro del Ambiente, quien la presidirá; el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Custodia de las áreas Encárguese al Ministerio de Defensa la custodia del área destinada a la ejecución del Parque Ecológico Nacional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- El Ministerio del Ambiente propondrá las disposiciones complementarias que sean necesarias, en coordinación con los demás Sectores, para el cumplimiento de los fi nes del presente Decreto Supremo. Segundo.- Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 543706-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2010-MINCETUR Lima, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, ha establecido, mediante la Decisión 598, el marco de las negociaciones con terceros y ha dispuesto que los Países Miembros que adelanten negociaciones bilaterales con terceros países deberán mantener un apropiado intercambio de información y consultas; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 20 de setiembre de 2010, se llevará a cabo una reunión informativa entre funcionarios colombianos y peruanos, para intercambiar opiniones y perspectivas sobre los procesos de negociación que han emprendido Perú y Colombia con otros países, en resguardo de los valores y principios de la integración enmarcados en el Acuerdo de Cartagena; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de un equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la mencionada Reunión; Que, el MINCETUR, a través de Viceministerio de Comercio Exterior, tiene por función determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización