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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de setiembre de 2010 425796 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Usuarios de Agua que no se acogieron al benefi cio del PROFODUA Los usuarios que, en su oportunidad, no se acogieron al benefi cio del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios – PROFODUA y que continúan utilizando agua de manera pública y pacífi ca, podrán regularizar su licencia de uso de agua, presentando ante la respectiva Administración Local de Agua una solicitud acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2004-AG. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorización de ejecución de obras, siempre y cuando el predio y su asignación volumétrica de agua estén contemplados en los estudios de Conformación de Bloques y Asignación de Volúmenes de Agua aprobados mediante Resolución. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de esta disposición. Segunda.- Regularización de licencias de uso de agua superfi cial. Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición complementaria fi nal, las personas que al momento de la publicación de este Reglamento vienen utilizando el agua superfi cial de manera pública, pacífi ca y continua durante cinco años o más, sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua, podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de licencia de uso de agua superfi cial en vía de regularización. Para tales efectos el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se usa el agua y que se hayan establecido las obras hidráulicas, según corresponda. 2. Documento que avale la aptitud del agua para el uso poblacional cuando sea el caso. 3. Memoria descriptiva de la obra ejecutada, con la justifi cación de la demanda y uso del agua, y, debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado. Según Formato Anexo Nº 15 4. Documentos que dan la conformidad de las obras y de certifi cación ambiental emitida conforme a la legislación vigente, cuando corresponda. 5. Autorización de las servidumbres de uso de agua que se requieran, cuando corresponda. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, en lo que corresponda, prescindiéndose de las publicaciones. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua, a quienes vienen utilizando el agua sin licencia, serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la regularización en el marco de esta disposición. Tercera.- Regularización de Licencias de uso de agua subterránea. Las personas que vienen utilizando el agua subterránea de manera pública, pacífi ca y continua durante cinco años (5) o más sin contar con sus respectivas licencias podrán tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización. Para tales efectos el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de los documentos que acrediten la conducción de los predios donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso del agua, autorización de las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nº 16, para pozos tubulares, y Formato Anexo Nº 17 para pozos a tajo abierto o artesanal. El plazo máximo para la presentación de la solicitud señalada en el párrafo precedente es de dos (2) años computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitarán conforme a las Disposiciones del Título II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorización de ejecución de obras. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua subterránea sin licencia, serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de esta disposición. Las zonas declaradas en veda se regirán por sus normas específi cas. Cuarta.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento sin retrotraer etapas. 543646-1 AMBIENTE Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que asimismo, el artículo 68º de la citada norma Constitucional, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a fi n de garantizar que los ciudadanos puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, el Estado además de preservar la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas, también debe implementar, de manera directa o asociada con el sector privado, acciones para lograr la recuperación de áreas degradadas, para su forestación y para la efectiva conservación del ambiente, especialmente en las ciudades o zonas en las que existe alta contaminación atmosférica, contribuyendo así al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana; Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2008- VIVIENDA del 07 de mayo del 2008, se transfi rió en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, entre otras, el área de 7 255.81 Ha, inscrita en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 12507-2010/SBN-GO-JAR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) comunica al Ministerio del Ambiente, que el terreno de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050, es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Informe Nº 172-2010-SERNANP- DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, ha sustentado la necesidad de declarar de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional en un área de 7 255.81 ha, ubicada en el distrito de Ancón de la provincia de Lima, con el objetivo de proteger una muestra representativa