Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2010 (16/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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FUNDAMENTACION:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2010

1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la denuncia formulada contra la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L. (ECOMISA E.I.R.L.), referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida en que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, documentos supuestamente falsos, consistentes en un Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 de fecha 5 de enero de 2007, supuestamente emitido por la Municipalidad Provincial de Huaraz. 6. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano se le notifico al Proveedor a fin de que cumpla con presentar sus descargos. Sin embargo, pese a lo MORDAZA mencionado el Proveedor no cumplio con presentar sus descargos. 7. En ese sentido, en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Proveedor presento, ante la Entidad, el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 062402, dicho documento habria sido emitido por la Municipalidad Provincial de Huaraz. Sin embargo, mediante Oficio Nº 0217-2009-GPH-GM de fecha 9 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Provincial de MORDAZA remitio a la Entidad los Informes Nº 154-2009GPH-GATyR/DAT3, Nº 050-2008-GPH-GATR/G y Nº 031-2009-GPH-GATR/G por los cuales informo que el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240, no habia sido otorgado al Proveedor sino que dicho certificado le corresponde a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lastenia. En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presento documentos falsos ante la Entidad, con la finalidad de renovar su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 8. En consecuencia, y siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada

en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 10. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 302 del Reglamento. 12. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que presento documentacion falsa ante el Registro Nacional de Proveedores, con lo que obtuvo la renovacion de su Inscripcion como Ejecutor de Obras, vulnerando de este modo los Principios de Veracidad y de Verdad Material que rigen el Procedimiento Administrativo General y el MORDAZA de Moralidad que rige el Sistema Nacional de Contrataciones4. 13. Seguidamente, en lo que atane a la reiterancia, cabe senalar que la Cuarta Sala del Tribunal, mediante Resolucion Nº 1840-2009.TC-S4 expedida en el expediente administrativo Nº 5141/2008.TC, sanciono al Proveedor con inhabilitacion en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual estuvo vigente desde el 07 de septiembre de 2009 al 06 de agosto de 2010, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 14. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Proveedor durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. 15. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el registro Nacional de Proveedores". Documento obrante a fojas 4 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 9 del expediente administrativo, el cual senala: "(...) de la revision realizada en la base datos, el CERTIFICADO DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Nº 06240 no ha sido otorgado a la EMPRESA CONSTRUC. Y MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L. Ubicado en Jr. MORDAZA de la Mar Nº 840 2DO PISO el CERTIFICADO Nº 06240 le corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D.C.S. COMERCIO SERVICIOS CIPTE" (el resaltado es nuestro). MORDAZA consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA aplicable al presente expediente administrativo. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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