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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425902 órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Policía Nacional del Perú para la implementación del Código Procesal Penal para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente Ley. Artículo 5º.- Modifi cación de los artículos 34º y 47º de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial Modifícase el numeral 6 del artículo 34º e incorpórase el numeral 19 al artículo 47º de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial, con los textos siguientes: “Artículo 34º.- Deberes Son deberes de los jueces: (…) 6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo 47º.- Faltas graves Son faltas graves: (…) 19.Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34º.” Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 94º del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público Modifícase el numeral 2 del artículo 94º del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, con el texto siguiente: “Artículo 94º.- Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal: (...) 2. Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular, se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refi ere el artículo 11º de la presente Ley. Si el fi scal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisión debidamente motivada o, alternativamente, apertura investigación preliminar para reunir los actos de investigación indispensables o formalizarla ante el juez penal. En este último caso, expondrá los hechos que tiene conocimiento, el delito que tipifi can y la pena con que se sanciona, según ley; los actos de investigación con que cuenta y los que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al fi nalizar la investigación preliminar sin actos de investigación sufi cientes, el fi scal lo declarará así, disponiendo el archivamiento de la denuncia; o cuando se hubiesen reunido los actos de investigación que estimase sufi cientes, procederá a formalizar la denuncia ante el juez penal. En caso de incumplir los plazos para la realización de los actos fi scales que correspondan, deberá remitir un informe a la Fiscalía Suprema de Control Interno, que sustente tal retraso, bajo responsabilidad disciplinaria.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Cumplimiento de plazos Los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial y del Ministerio Público, en su caso, en ejercicio de las atribuciones previstas en sus respectivas leyes orgánicas, deben adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los magistrados y demás servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. La capacitación de los jueces, fi scales y miembros de la Policía Nacional del Perú se realiza a partir de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Adelantamiento de la vigencia del Código Procesal Penal Las normas procesales previstas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley son de aplicación inmediata para los procesos en los que no se hubiera dictado acusación fi scal, conservándose los actos procesales realizados. Sin embargo, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con el proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 544876-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29575 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON GENARO GANOZA TORRES, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, INSTRUMENTISTA DE GUITARRA, MÚSICO, COMPOSITOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA PERUANA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Genaro Ganoza Torres, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República