Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

organos jurisdiccionales, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Policia Nacional del Peru para la implementacion del Codigo Procesal Penal para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley. Articulo 5º.- Modificacion de los articulos 34º y 47º de la Ley num. 29277, Ley de la MORDAZA Judicial Modificase el numeral 6 del articulo 34º e incorporase el numeral 19 al articulo 47º de la Ley num. 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, con los textos siguientes: "Articulo 34º.- Deberes Son deberes de los jueces: (...) 6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedicion de resoluciones y sentencias, asi como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria. Articulo 47º.- Faltas graves Son faltas graves: (...) 19.Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del articulo 34º." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 94º del Decreto Legislativo num. 052, Ley Organica del Ministerio Publico Modificase el numeral 2 del articulo 94º del Decreto Legislativo num. 052, Ley Organica del Ministerio Publico, con el texto siguiente: "Articulo 94º.- Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal: (...) 2. Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de accion popular, se extendera acta, que suscribira el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refiere el articulo 11º de la presente Ley. Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decision debidamente motivada o, alternativamente, apertura investigacion preliminar para reunir los actos de investigacion indispensables o formalizarla ante el juez penal. En este ultimo caso, expondra los hechos que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, segun ley; los actos de investigacion con que cuenta y los que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al finalizar la investigacion preliminar sin actos de investigacion suficientes, el fiscal lo declarara asi, disponiendo el archivamiento de la denuncia; o cuando se hubiesen reunido los actos de investigacion que estimase suficientes, procedera a formalizar la denuncia ante el juez penal. En caso de incumplir los plazos para la realizacion de los actos fiscales que correspondan, debera remitir un informe a la Fiscalia Suprema de Control Interno, que sustente tal retraso, bajo responsabilidad disciplinaria." DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Cumplimiento de plazos Los organos de gobierno y administracion del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en su caso, en ejercicio de las atribuciones previstas en sus respectivas leyes organicas, deben adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial y Ministerio Publico, respectivamente, funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demas servidores se desempenen con la mejor conducta funcional. La capacitacion de los jueces, fiscales y miembros de la Policia Nacional del Peru se realiza a partir de la publicacion de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Adelantamiento de la vigencia del Codigo Procesal Penal Las normas procesales previstas en los articulos 2º y 3º de la presente Ley son de aplicacion inmediata para

los procesos en los que no se hubiera dictado acusacion fiscal, conservandose los actos procesales realizados. Sin embargo, continuan rigiendose por la MORDAZA anterior los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con el MORDAZA de ejecucion y los plazos que hubieran empezado. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 544876-1

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29575
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A DON MORDAZA GANOZA MORDAZA, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, INSTRUMENTISTA DE GUITARRA, MUSICO, COMPOSITOR Y DIFUSOR DE LA MUSICA PERUANA
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Concedese pension de MORDAZA al senor MORDAZA Ganoza MORDAZA, ascendente a dos (2) remuneraciones minimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- Naturaleza de la pension de MORDAZA La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Cumplimiento de la Resolucion Legislativa El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4º.- Vigencia de la Resolucion Legislativa La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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