Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 16 de septiembre de 2010. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 544876-6

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 16 de septiembre de 2010 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 544876-7

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29581
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29580
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE PRECISA EL NOMBRE DE LA BENEFICIARIA CONSIGNADO EN LA RESOLUCION LEGISLATIVA NUM. 24857, QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA
Articulo Unico.- Precision del nombre de la beneficiaria Precisase el nombre de la beneficiaria consignado en el numeral 1 de la Resolucion Legislativa num. 24857, Resolucion Legislativa que concede pension de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en los terminos siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormeno MORDAZA de Watson. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 16 de septiembre de 2010. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 544876-8

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A DON MORDAZA MORDAZA ALLAIN COTTERA, DESTACADO PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL MEJOR ARTISTA PLASTICO COSTUMBRISTA
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Concedese pension de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Allain Cottera, ascendente a dos (2) remuneraciones minimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- Naturaleza de la pension de MORDAZA La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Cumplimiento de la Resolucion Legislativa El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4º.- Vigencia de la Resolucion Legislativa La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

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