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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425905 debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 544876-6 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29580 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON OSCAR GUILLERMO ALLAÍN COTTERA, DESTACADO PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL MEJOR ARTISTA PLÁSTICO COSTUMBRISTA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Oscar Guillermo Allaín Cottera, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- Vigencia de la Resolución Legislativa La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 544876-7 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29581 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PRECISA EL NOMBRE DE LA BENEFICIARIA CONSIGNADO EN LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA NÚM. 24857, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CARMELA NAVARRO DE WATSON Artículo Único.- Precisión del nombre de la benefi ciaria Precísase el nombre de la benefi ciaria consignado en el numeral 1 de la Resolución Legislativa núm. 24857, Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Carmela Navarro de Watson, en los términos siguientes: Paula Carmela Navarro Ormeño Vda. de Watson. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de septiembre de 2010. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 544876-8