Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

425904 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29577
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

NORMAS LEGALES
vitales, cuyo calificado. merecimiento

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

ha

sido

debidamente

Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

Articulo 2º.- Naturaleza de la pension de MORDAZA La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Cumplimiento de la Resolucion Legislativa El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4º.- Vigencia de la Resolucion Legislativa La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 16 de septiembre de 2010. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 544876-5

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DESTACADA ARTISTA CULTORA DEL ARTE Y FOLCLORE NEGRO
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Concedese pension de MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ascendente a dos (2) remuneraciones minimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- Naturaleza de la pension de MORDAZA La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Cumplimiento de la Resolucion Legislativa El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4º.- Vigencia de la Resolucion Legislativa La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 16 de septiembre de 2010. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 544876-4

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29579
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29578
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DESTACADO MAESTRO Y PINTOR PERUANO CONSIDERADO COMO EL ARTISTA NACIONAL REPRESENTATIVO DEL PERU PROFUNDO
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Concedese pension de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ascendente a dos (2) remuneraciones minimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2º.- Naturaleza de la pension de MORDAZA La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Cumplimiento de la Resolucion Legislativa El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa,

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DESTACADO ESCULTOR Y ARTESANO CONSIDERADO COMO EL GRAN MAESTRO NACIONAL DE LA ARTESANIA PERUANA
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Concedese pension de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ascendente a dos (2) remuneraciones minimas

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