NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426104 su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio a la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran inscritos en el Registro Público como rústico; Que, en los antecedentes se aprecia que según Partida Nº 46499220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima- Inscripción de Propiedad Inmueble del lote denominado Parcela N° 3 de la Sección 1 del Sector A de la Manzana Alta del Fundo Inquisidor, predio rústico de 16,300.00 m2, presentado por la empresa Sociedad Importadora S.A. y que presenta los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente: con Jr. Batallón Callao con una línea recta de 153.00 ml. Por la derecha : colinda con la Av.Los Rosales con 101.00 ml. Por la izquierda colinda con propiedad de terceros con 109.50 ml. Por el fondo: colinda con propiedad de terceros con 152.0 ml. Que, según Informe Nº 593-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 08/09/10, el solicitante ha cumplido, dentro de los plazos establecidos, con la presentación de los documentos solicitados y con los parámetros básicos para ser considerado consolidado el inmueble materia de solicitud de habilitación urbana. Asimismo, señala que dicho terreno presenta 4.40 ml. afectos al Jr. Batallón Callao a lo largo de todo su lindero, el mismo que deberá otorgarse a fi n de mantener la consolidacion vial del mencionado. Que, según Informe N° 145-2010-GAJ/MDSA de fecha 09/03/10 en el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que siendo una potestad administrativa en el marco de sus funciones, corresponde a vuestro despacho determinar,en coordinación con la Alta dirección, los casos en los que se va a aplicar el artículo 24° de la Ley N° 29090. Que, según Informe N° 110-2010-GODU/MDSA de fecha 23/04/10, y en atención al Informe N° 145-2010- GAJ/MDSA indica las consideraciones que determinan la factibilidad de aplicabilidad del Art. 24° de la Ley N° 29090: predio de 16,300 m2 registralmente califi cado como rústico ubicado en la zona urbano consolidada con edifi caciones y servicios públicos. Que, la actual gestión municipal, tiene por fi nalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción del distrito de Santa Anita y, existiendo concordancia entre lo indicado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Asesoría Jurídica y lo solicitado por la población, se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 16,300.00 m2 ubicado en la Parcela N° 3 de la Sección 1 del Sector A de la Manzana Alta del Fundo Inquisidor; Estando a los Informes Nº 593-2010-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 08 de Setiembre del 2010, Nº 145-2010- GAJ/MDSA de fecha 09 de Marzo del 2010 y N° 110- 2010-GODU/MDSA de fecha 23 de Abril del 2010, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20, Numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 16,300.00 m2 ubicado en la Parcela N° 3 de la Sección 1 del Sector A de la Manzana Alta del Fundo Inquisidor, interseccion del Jr. Batallón Callao y Av. Los Rosales de este distrito, inscrito en la Partida Nº 46499220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de acuerdo al plano signado con el Nº 004-2010- SGCHU-GODU/MDSA que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 16,300.00 m2, que se declara habilitada de ofi cio como urbana en el Artículo precedente corresponde a: CUADRO GENERAL DE ÁREAS AREA BRUTA TOTAL 16,300.00 m2 AREA AFECTA A VÍA: JR. BATALLÓN CALLAO 673.20 m2 AREA NETA (PROPIETARIO) 15,626.80 m2 APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090. Artículo Tercero.- Dispóngase la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los láminas U-01, signado con el N° 004-2010- SGCHU-GODU/MDSA, y que forman parte de la presente Resolución, consideran acto que se formalizará mediante la gestión del propietario ante el Registro de Predios de la Zona IX Zona Registral-Sede Lima. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 545659-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.A. Nº 214-2010-MDLP-ALC RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°255-2010-MDLP-ALC La Perla, 15 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, El Recurso de Apelación interpuesto por don: MARTIN NARCIZO ARIAS NIETO, mediante el Escrito con Registro Nº 5282, contra la Resolución de Alcaldía Nº 214- 2010-MDLP-ALC y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 331-2010-GAJ/ MDLP, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, precisa: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, esta Corporación Municipal ha expedido la Resolución de Alcaldía Nº 214-2010-MDLP-ALC en la que se resolvió: Imponer la sanción disciplinaria de destitución al empleado Martín Narciso Arias Nieto, por los argumentos expuestos en dicha Resolución, por lo que mediante el Escrito con Registro Nº 5282-2010, el destituido, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución mencionada, sustentando sus argumentos en los ocho puntos de fundamentos que corren en el expediente y asimismo señala como base legal señala la Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM artículo 169º, Ley Nº 27444, Código Civil Artículo III del título preliminar, Decreto Legislativo 1023º articulo 17º inciso d), Ley Nº 27815 del Código de Ética de la Función Publica numerales 2), 4) y 5) del artículo 6º;