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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de setiembre de 2010 426103 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 343-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específi cas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 607-MML; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT establece las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la Provincia de Lima; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS- TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APRUÉBASE los Derechos de pago por los trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APRUÉBASE los Formularios de distribución gratuita y/o de libre reproducción. Artículo Cuarto.- DERÓGASE las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- REMÍTASE a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la presente Ordenanza y sus anexos para su ratifi cación. Artículo Sexto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.psce.gob.pe, y en éstos últimos el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratifi cación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 545953-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00221-2010/MDSA Santa Anita, 13 de setiembre de 2010 VISTO: Los Informes N° 110-2010-GODU/MDSA de fecha 23 de Abril del 2010, Informe Nº 593-2010-SGCHU- GODU/MDSA de fecha 08 de Setiembre del 2010 y N° 145-2010-GAJ/MDSA de fecha 09 de Marzo del 2010, elaborados por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” establecen en su Artículo 24 que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual será gestionada por