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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426165 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 307-MSI.- Actualizan el TUPA de la Municipalidad, módulo de Obras Privadas; y modifi can el TUPA - módulo de Catastro Integral 426216 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Res. Nº 037-10-GDU/MDS.- Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de inmueble ubicado en el distrito 426217 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 011-2010-MDLP/ALC.- Modifi can Reglamento que establece los criterios para la aplicación del benefi cio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, y la Ordenanza N° 008-2010-MDLP/ ALC que aprueba el Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias 426218 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan plazo otorgado a la Comisión de Alto Nivel creada por R.M. Nº 110- 2010-PCM para presentar Informe Final RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2010-PCM Lima, 22 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº07-2010-PCM/CANDU012, de fecha 15 de setiembre del 2010 del Presidente de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº012-2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N°110- 2010-PCM, publicada el 08 de abril de 2010, se creó una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o lo que corresponda al Decreto de Urgencia Nº012-2010; Que, el artículo 6° de la resolución antes citada, establece que la Comisión de Alto Nivel tendrá un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día de la fecha de su instalación, 26 de abril del 2010, para presentar un Informe Final que contenga la propuesta de modifi caciones o propuestas que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010, plazo que fuera prorrogado por sesenta (60) días calendario mediante Resolución Ministerial Nº238-2010-PCM; Que, conforme al documento del visto, el Presidente de la citada Comisión de Alto Nivel solicita de manera excepcional un plazo de treinta (30) días calendario adicionales, para concluir con el encargo conferido; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario prorrogar el plazo para la presentación del informe fi nal por parte de la Comisión de Alto Nivel creada por Resolución Ministerial N° 110-2010-PCM; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Nº 110-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo para presentar el Informe Final por parte de la Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010, ante el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 547365-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de cacao de origen y procedencia Reino Unido RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 25 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Reino Unido; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente;