Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426178 Que, en razón de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que la embarcación pesquera PIMENTEL 10 con matrícula HO-32357-PM (Ex – CY-7814), no ha contado ni cuenta con un derecho administrativo (permiso de pesca vigente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, no corresponde otorgar autorización de incremento de fl ota y menos aún permiso de pesca de dicha embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 647-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud vía petición del permiso de pesca de la embarcación pesquera PIMENTEL 10 de matrícula HO-32357-PM (Ex CY-7814), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-6 Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a favor de persona natural para operar embarcación pesquera otorgado por R.D. Nº 008- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 582-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de agosto del 2010 Visto el Ofi cio Nº 2939-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de mayo de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 008- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó al señor ALEJO ECHE ECHE, permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada MARIA LUZ con matrícula Nº PT-4430-CM de arqueo neto 7.69 y de 33.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm) (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas adyacentes para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 295- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, se aprobó a favor del señor PEPE WILLIAM CERNA MENDEZ, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PT-4430-CM y 33.37 m3 de capacidad de bodega, con accesos a los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, a través del Ofi cio Nº 2939-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de marzo de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi có al señor PEPE WILLIAM CERNA MENDEZ con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007- PRODUCE, otorgándole un plazo diez (10) días hábiles para presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo su posesión o propiedad concordante con la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de la embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo antes mencionado; Que, mediante Memorando Nº 340-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 27 de mayo de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, previa solicitud con Ofi cio Nº 2858-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch informó que la embarcación MARIA LUZ de matrícula PT-4430-CM, registra en el sistema de información estadística de pesca rubro Tolvas descarga 19.36 m3. Sin embargo, dicha descarga no se equipara o supera el esfuerzo mínimo anual equivalente a una capacidad de bodega de la embarcación, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; De la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que el titular de la E/P MARIA LUZ de matrícula PT-4430-CM no ha logrado demostrar haber realizado esfuerzo pesquero mínima anual en dos años consecutivos sobre el recurso jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 362- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca Ley Nº 012-2001-PE, y Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca concedido a favor del señor PEPE WILLIAM CERNA MENDEZ, para operar la embarcación pesquera MARIA LUZ con matrícula PT-4430-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 008-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-7