NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426179 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 583-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de agosto del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00075318-2007 y sus Adjuntos Nº 1, 2, 3 y 4 de fechas 05 de noviembre de 2007, 08 de noviembre de 2007, 07 de marzo de 2008, 20 de enero de 2010 y 20 de abril de 2010, presentados por el señor JOSÉ SIMÓN ÁLVAREZ ECHE; CONSIDERANDO: Que, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE que sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE establece que “la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir”. Asimismo indica que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación; Que, en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 060-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JULIO CESAR AMAYA CASTILLO y MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, de arqueo neto 07.60 equivalente a 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½” pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, el señor JOSÉ SIMÓN ÁLVAREZ ECHE, solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como, en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 15 de mayo de 2007 y Addenda de fecha 29 de febrero de 2008, celebrado entre el solicitante y los titulares del permiso de pesca; Que, con los escritos de Registro Nº 39091-2010 y Nº 36788-2010-1 de fecha 18 de mayo y 01 de junio de 2010, los titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, manifi estan que no han transferido por SUCESION el permiso de pesca de la citada embarcación, por lo que, solicitan se declare IMPROCEDENTE los documentos que presenten terceros, asimismo, solicitan copias de los documentos presentados por terceros a fi n de iniciar las acciones legales pertinentes; Que, con el Ofi cio Nº 1503-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 12 de marzo de 2010, se comunicó al administrado que; (i) es necesario que acredite el levantamiento de la hipoteca anotada en la Partida Registral de la embarcación “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023- CM, o en su defecto, presente Carta de Autorización u otro documento con similar valor probatorio otorgado por la empresa FIBRAS MARINAS S.A. que lo autorice a iniciar el presente trámite, (ii) en el Contrato de Construcción (requisito 5 del Procedimiento Nº 12-A del TUPA) se ha omitido la información sobre el tipo y material de la embarcación a construir (cerquero, arrastrero y palanguero), potencia del motor principal, características básicas de los equipos de epsca (wincha, power block u otro, bomba de pescado, ecosonda y sonar), (iii) y aclarar respecto al diseño general de la embarcación a construir (Declaración Jurada); Que, con Ofi cio Nº 2254-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 22 de abril de 2010, se otorgó al administrado, un último y defi nitivo plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente ofi cio, para que subsane las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, con Ofi cio Nº 3664-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 24 de junio de 2010, se comunicó a los titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023- CM, sobre el presente procedimiento y que el acceso a la documentación requerida debe solicitarse de conformidad con el procedimiento Nº 68 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, asimismo con Ofi cio Nº 3665-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio de 2010, se comunicó al administrado que; (i) los actuales titulares del permiso de pesca de la embarcación “JOSE OTILIO I” de matrícula PT-5023-CM, manifi estan su oposición a procedimientos solicitados por terceros, (ii) de conformidad con el Principio de Verdad Material establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, es necesario que presente nuevo Contrato de Asociación en Participación con fi rmas legalizadas de los asociados y su representada, y asimismo deberá precisar que la embarcación a construirse, es vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “JOSE OITLIO I” de matrícula PT-5023-CM, por imposibilidad absoluta de navegar (Resolución de Capitanía Nº 012-2006), (iii) Finalmente, se le reitera las observaciones efectuadas con el Ofi cio Nº 1503 y 2254- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, otorgándole un plazo de diez (10) días, para que subsane las observaciones señaladas, caso contrario, su solicitud será declarada IMPROCEDENTE; Que, por lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Ofi cio Nº 3665-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, sin que el administrado subsane las observaciones efectuadas por la administración, en consecuencia, deviene en IMPROCEDENTE, la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera “JOSE OTILIO I” de matrícula PT- 5023-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 011-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 921- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 620-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,