Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426179

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion pesquera presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 583-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de agosto del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00075318-2007 y sus Adjuntos Nº 1, 2, 3 y 4 de fechas 05 de noviembre de 2007, 08 de noviembre de 2007, 07 de marzo de 2008, 20 de enero de 2010 y 20 de MORDAZA de 2010, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE; CONSIDERANDO: Que, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE que sustituye el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE establece que "la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir". Asimismo indica que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 060-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023-CM, de arqueo neto 07.60 equivalente a 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½" pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvio caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023-CM, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA, via sustitucion por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023-CM, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 15 de MORDAZA de 2007 y Addenda de fecha 29 de febrero de 2008, celebrado entre el solicitante y los titulares del permiso de pesca; Que, con los escritos de Registro Nº 39091-2010 y Nº 36788-2010-1 de fecha 18 de MORDAZA y 01 de junio de 2010, los titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023-CM, manifiestan que no han transferido por SUCESION el permiso de pesca de la citada embarcacion, por lo que, solicitan se declare IMPROCEDENTE los documentos que presenten terceros, asimismo, solicitan copias de los

documentos presentados por terceros a fin de iniciar las acciones legales pertinentes; Que, con el Oficio Nº 1503-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 12 de marzo de 2010, se comunico al administrado que; (i) es necesario que acredite el levantamiento de la hipoteca anotada en la Partida Registral de la embarcacion "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023CM, o en su defecto, presente Carta de Autorizacion u otro documento con similar valor probatorio otorgado por la empresa FIBRAS MARINAS S.A. que lo autorice a iniciar el presente tramite, (ii) en el Contrato de Construccion (requisito 5 del Procedimiento Nº 12-A del TUPA) se ha omitido la informacion sobre el MORDAZA y material de la embarcacion a construir (cerquero, arrastrero y palanguero), potencia del motor principal, caracteristicas basicas de los equipos de epsca (wincha, power block u otro, bomba de pescado, ecosonda y sonar), (iii) y aclarar respecto al diseno general de la embarcacion a construir (Declaracion Jurada); Que, con Oficio Nº 2254-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 22 de MORDAZA de 2010, se otorgo al administrado, un ultimo y definitivo plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del presente oficio, para que subsane las observaciones senaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, con Oficio Nº 3664-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 24 de junio de 2010, se comunico a los titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023CM, sobre el presente procedimiento y que el acceso a la documentacion requerida debe solicitarse de conformidad con el procedimiento Nº 68 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, asimismo con Oficio Nº 3665-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio de 2010, se comunico al administrado que; (i) los actuales titulares del permiso de pesca de la embarcacion "JOSE MORDAZA I" de matricula PT-5023-CM, manifiestan su oposicion a procedimientos solicitados por terceros, (ii) de conformidad con el MORDAZA de Verdad Material establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, es necesario que presente MORDAZA Contrato de Asociacion en Participacion con firmas legalizadas de los asociados y su representada, y asimismo debera precisar que la embarcacion a construirse, es via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "JOSE OITLIO I" de matricula PT-5023-CM, por imposibilidad absoluta de navegar (Resolucion de Capitania Nº 012-2006), (iii) Finalmente, se le reitera las observaciones efectuadas con el Oficio Nº 1503 y 22542010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, otorgandole un plazo de diez (10) dias, para que subsane las observaciones senaladas, caso contrario, su solicitud sera declarada IMPROCEDENTE; Que, por lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Oficio Nº 3665-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, sin que el administrado subsane las observaciones efectuadas por la administracion, en consecuencia, deviene en IMPROCEDENTE, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA, via sustitucion por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA I" de matricula PT5023-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 011-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 9212009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 620-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

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