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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426173 Artículo 3º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación - PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras asociadas con permiso de pesca vigente contarán con un nuevo Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro y a la Zona Sur, conforme se muestra en el cuadro siguiente: Embarcación Matrícula Capacidad de Bodega (m3) Nuevo PMCE Zona Norte Centro Nuevo PMCE Zona Sur JUANCHO CO-12232-PM 436.31 0,247851% 0,205410% NUEVA RESBALOSA CO-13012-PM 436.95 0,261619% 0,032251% KIANA CO-18812-PM 399.61 0,249800% 0,048300% MARINA CO-18644-PM 399.60 0,215350% 0,030906% Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO- 18644-PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644- PM; cuyos PMCE se consignan en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 6°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras a los Listados aprobados por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO-15314-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-1 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera Santa Rosa S.A.C. sucedida procesalmente por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 573-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 59582 de fecha 24 de agosto de 2007, presentado por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., sucedida procesalmente por la Empresa PESQUERA HAYDUK S.A; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 291-2008- PRODUCE/DGEPP, se resolvió otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marina adyacentes; Que, con escrito de Registro Nº 59582 de fecha 24 de agosto de 2007, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., solicita se proceda a considerar el incremento de fl ota para la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo para embarcación pesquera ISABELITA de matrícula Nº CE-28791-PM; Que, con el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, de acuerdo con el dispositivo legal antes señalado, el único caso en que se otorga autorización de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa es el de las embarcaciones pesqueras de cerco; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, prevé el destino de la capacidad de bodega que resulte de la cancelación de los permisos de pesca de jurel y caballa, conforme a la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del referido ROP, disponiendo que: • Se otorgarán autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca, sin sustitución de igual capacidad de bodega, hasta por la capacidad cancelada; En ese orden de ideas, siendo la autorización de incremento de fl ota una modalidad de acceso a la extracción de jurel y caballa y que para las embarcaciones de cerco se exige sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los mencionados recursos, lo estipulado en el párrafo de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de de Jurel y Caballa, constituye una excepción a la obligatoriedad de sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, mediante el Informe Nº 15-2008-PRODUCE/ OGAJ-SDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que “El supuesto de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa en el entendido que se trata de embarcaciones que no efectuarían modifi cación estructural alguna al contar con el sistema de preservación RSW y que habiendo suscrito convenio al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE podrían acreditar haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para consumo humano directo” la verifi cación efectuada en el portal institucional, se advierte que la embarcación ISABELITA cuenta con red de cerco con permiso de pesca para consumo humano; Que, de la evaluación al expediente administrativo se advierte que la embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM, tiene permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina