Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, como unidad independiente, a ubicarse a la altura Km. 15.15 carretera Pisco-Paracas, Sublote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07 ­ Mz. "M" ­ Parcela MORDAZA MORDAZA del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; con la siguiente capacidad: Planta de harina residual : 1.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Articulo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental EIA N° 093-2007-PRODUCE/ DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 546250-3

Visto, el escrito de registro Nº 00059106-2010 de fecha 27 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicacion a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212001-PRODUCE. establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotada la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, senala entre otro, que para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 314-98-PE/ DNE de fecha 23 de noviembre de 1998, se autorizo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA de matricula CE-4025-PM; Que, a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA del 2010, se declara improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por registrar deudas ante la Oficina de Ejecucion Coactiva: Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita Asociacion o Incorporacion Definitiva del porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM, para ser asociado definitivamente a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE-28791-PM y MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, de conformidad con lo senalado en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion se ha podido determinar que el titular del permiso de pesca

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de agosto del 2010

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