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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426175 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, como unidad independiente, a ubicarse a la altura Km. 15.15 carretera Pisco-Paracas, Sublote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07 – Mz. “M” – Parcela Santa Elena del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con la siguiente capacidad: Planta de harina residual : 1.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Artículo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental EIA N° 093-2007-PRODUCE/ DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-3 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de agosto del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00059106-2010 de fecha 27 de julio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicación a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2001-PRODUCE. establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotada la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala entre otro, que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-98-PE/ DNE de fecha 23 de noviembre de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA MARÍA TERESA E.I.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARILU de matrícula CE-4025-PM; Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 452-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2010, se declara improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por registrar deudas ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva: Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, para ser asociado defi nitivamente a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, de conformidad con lo señalado en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; Que, como consecuencia del proceso de evaluación se ha podido determinar que el titular del permiso de pesca