NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426177 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs 340 y 630- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 963-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, presentada por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-5 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca de embarcación presentada por Grupo Pesquero IX Hermanos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 581-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de agosto del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00056077-2010 del 14 de julio del 2010 presentado por el señor GRACILIANO SANTISTEBAN OLIVOS representante de GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que, el Artículo 106º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-96-PE, se aprobó el Censo de Ejecución del Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (capacidad de bodega mayor de 30 Toneladas Métricas), con la fi nalidad de contar con la información actualizada que permita regular la actividad de cada pesquería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE, se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de recursos, dando lugar a la elaboración de una relación de embarcaciones pesqueras que constituyeron la fl ota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerías a las cuales tienen acceso; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recurso hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que para el caso de “recursos hidrobiológicos” que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 781-97 de fecha 03 de diciembre de 1997, declara a los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax sagax) como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que, la embarcación pesquera PIMENTEL 10 con matrícula HO-32357-PM (EX CY-7814) no se encuentra consignada en ninguno de los Anexos del Decreto Supremo Nº 001-97, donde se precisan la situación de las embarcaciones, de acuerdo a los siguientes casos: a) Embarcaciones Censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que constituye la fl ota pesquera con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite. b) Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que no cuenta con derecho administrativo otorgado, o procedimiento en trámite, siendo por ello indocumentados e ilegales; c) Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verifi cación de capacidad de bodega, por lo que no constituye fl ota existente; Que, mediante el escrito del visto el señor GRACILIANO SANTISTEBAN OLIVOS en representación del GRUPO PESQUERO IX HERMANOS S.A.C., al amparo de lo dispuesto por el numeral 20.1) del Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25977 y el literal c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Artículo 118º publicado el 14 de marzo de 2001,Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, publicado el 17 de diciembre de 2001, Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, publicado el 30 de setiembre del 2005, solicita en forma de petición, permiso de pesca para la embarcación PIMENTEL 10 con matrícula HO- 32357-PM (Ex – CY-7814), exceptuado de lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 25977-Ley General de Pesca, en virtud de que la embarcación pesquera antes descrita fue construida en el año 1966 y en ese entonces no había sido emitida la Ley General de Pesca Nº 25977, ni su Reglamento, por lo que a dicha fecha no se encontraban vigentes dichos dispositivos legales, adjuntando entre otros documentos el record de descargas correspondientes a dicha embarcación;