Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2010 (23/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2010

o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 016-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2010, se aprobo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se consigna a "BAHIA" con matricula N° CO15314-PM, de 375.06 m3 , en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extraccion de dichos recursos; Que, por Resolucion Directoral N° 204-2000-PE/DNE de fecha 27 de MORDAZA del 2000, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales N° 411-97-PE y N° 472-97-PE para operar las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matricula CO-12232-PM de 436.31 m3 de volumen de bodega y "MALENA" con matricula N° CO-15724-PM, de 867.17 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, por Resolucion Directoral N° 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2001, se modifico el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 091-99-PE, los articulos 2° y 9° de la Resolucion Directoral N° 273-99PE/DNE, el articulo 3° de las Resoluciones Directorales N°s. 106-99-PE/DNE y 167-99PE/DNE y los articulos 1° y 3° de las Resoluciones Directorales N°s. 190-99-PE/ DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razon social AUSTRAL GROUP S.A., consignandose la actual denominacion social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniendose en lo demas que contienen; Que, por Resolucion Directoral N° 235-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de MORDAZA del 2007, en su articulo 1° resuelve acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "JOCAMI" de matricula CE-4997-CM, solicitud de modificacion de capacidad de carga MORDAZA de las embarcaciones "KIANA" con matricula CO-18812-PM, "PITI" con matricula CO18813-PM, "ROSA II" con matricula CO-16948-PM, "SIMON" con matricula CO-15817-PM y "MARINA" con matricula CO-18644-PM via aplicacion parcial del derecho de sustitucion de la embarcacion "JOCAMI" y reserva de un saldo de 87 86 m3 de capacidad de bodega formulado por AUSTRAL GROUP S.A.A. En su articulo 5° se establece modificar el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 273-99-PE/DNE con el que se otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "KIANA" de matricula CO-18812-PM, con sistema de preservacion RSW a bordo, en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina, entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos es de 399.61 m3 manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se otorgo el permiso de pesca. El articulo 9°, ademas se establece modificar el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 106-99PE/DNE, con el que se otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARINA" de matricula CO-18644-PM, con sistema de preservacion RSW a bordo, en el extremo referido a la carga MORDAZA para los recursos anchoveta y sardina; entendiendose que la nueva capacidad de carga MORDAZA para dichos recursos es de 399.605 m3; manteniendose los demas terminos y condiciones con las que se otorgo el permiso de pesca; Que, mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO15314-PM a las embarcaciones pesqueras "JUANCHO" de matricula CO-12232-PM, "NUEVA RESBALOSA" de matricula CO-13012-PM, "KIANA" de matricula CO-18812PM y "MARINA" de matricula CO-18644-PM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.,

se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, verificandose la MORDAZA de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponderia atender lo solicitado; Que, con Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Memorando Nº 00629-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 23 de MORDAZA de 2010, en su Informe N° 562010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro y MORDAZA Sur de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera "BAHIA" de matricula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras "JUANCHO" de matricula CO12232-PM, "NUEVA RESBALOSA" de matricula CO-13012PM, "KIANA" de matricula CO-18812-PM y "MARINA" de matricula CO-18644-PM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 6082010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, El Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera "BAHIA" de matricula CO15314-PM a las embarcaciones pesqueras "JUANCHO" de matricula CO-12232-PM, "NUEVA RESBALOSA" de matricula CO-13012-PM, "KIANA" de matricula CO18812-PM y "MARINA" de matricula CO-18644-PM. Articulo 2º.- La vigencia de la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE referido al articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. acredite, en el plazo MORDAZA de 180 dias, que la embarcacion pesquera se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7° de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16° de su Reglamento.

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