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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426172 o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2010, se aprobó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se consigna a “BAHIA” con matrícula N° CO- 15314-PM, de 375.06 m3 , en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y en las condiciones en que fueron otorgados para la extracción de dichos recursos; Que, por Resolución Directoral N° 204-2000-PE/DNE de fecha 27 de julio del 2000, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales N° 411-97-PE y N° 472-97-PE para operar las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula CO-12232-PM de 436.31 m3 de volumen de bodega y “MALENA” con matrícula N° CO-15724-PM, de 867.17 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, por Resolución Directoral N° 047-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 091-99-PE, los artículos 2° y 9° de la Resolución Directoral N° 273-99- PE/DNE, el artículo 3° de las Resoluciones Directorales N°s. 106-99-PE/DNE y 167-99PE/DNE y los artículos 1° y 3° de las Resoluciones Directorales N°s. 190-99-PE/ DNE, 257-99-PE/DNE y 290-99PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que, por Resolución Directoral N° 235-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de mayo del 2007, en su artículo 1° resuelve acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “JOCAMI“ de matrícula CE-4997-CM, solicitud de modifi cación de capacidad de carga neta de las embarcaciones “KIANA” con matrícula CO-18812-PM, “PITI” con matrícula CO- 18813-PM, “ROSA II” con matrícula CO-16948-PM, “SIMON” con matrícula CO-15817-PM y “MARINA” con matrícula CO-18644-PM vía aplicación parcial del derecho de sustitución de la embarcación “JOCAMI” y reserva de un saldo de 87 86 m3 de capacidad de bodega formulado por AUSTRAL GROUP S.A.A. En su artículo 5° se establece modifi car el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 273-99-PE/DNE con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KIANA” de matrícula CO-18812-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina, entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.61 m3 manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca. El artículo 9°, además se establece modifi car el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 106-99PE/DNE, con el que se otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARINA” de matrícula CO-18644-PM, con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 399.605 m3; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que se otorgó el permiso de pesca; Que, mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BAHIA de matrícula CO- 15314-PM a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO-18812- PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que correspondería atender lo solicitado; Que, con Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-SUR; Que, mediante Memorando Nº 00629-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 23 de julio de 2010, en su Informe N° 56- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro y Zona Sur de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera “BAHIA” de matrícula CO-15314-PM a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO- 12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012- PM, “KIANA” de matrícula CO-18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 608- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, El Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera “BAHIA” de matrícula CO- 15314-PM a las embarcaciones pesqueras “JUANCHO” de matrícula CO-12232-PM, “NUEVA RESBALOSA” de matrícula CO-13012-PM, “KIANA” de matrícula CO- 18812-PM y “MARINA” de matrícula CO-18644-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. acredite, en el plazo máximo de 180 días, que la embarcación pesquera se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7° de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento.