NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426176 de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE- 4025-PM, es la empresa PESQUERA MARÍA TERESA E.I.R.L, y habiendo la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, solicitado ante esta Dirección General el cambio de titular de la referida embarcación, éste fue declarado improcedente a través de la Resolución Directoral Nº 452- 2010-PRODUCE/DGEPP; Que, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARILU, no corresponde al administrado, en tal sentido no se confi gura lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, es decir la asociación o incorporación de manera defi nitiva de PMCE sólo procede entre embarcaciones del mismo armador, razón por la cual consideramos pertinente declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE- 4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN II de matrícula CE-15260-PM, solicitado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 649-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del área legal mediante el Informe Nº 964-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARILU de matrícula CE-4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matrícula CE-28791-PM y MARYLIN de matrícula CE-15260-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de agosto del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00031463-2010 de fecha 22 de abril de 2010 y Adjunto 1 de fecha 01 de junio del 2010, presentados por el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” Que, mediante Resolución Directoral N° 053-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JOSÉ F. PANTA FIESTAS y MARÍA R. OROSCO PALMA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SABINA BEATRIZ Nº 3, con matrícula PL- 12082-CM y 33.00 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3, de matrícula PL-12082- CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 053-2000- PRE/P, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto Que, a través de los escritos del visto, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, en mérito al Testimonio del Contrato de Compra Venta de Bien Mueble de fecha 26 de marzo de 2010, así como, el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 15 de abril de 2010 emitido por el Registrador Público de Chiclayo, en donde certifi ca que en la Partida Nº 50000350 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcación a favor del solicitante; Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, mediante los Ofi cios Nºs 2525 y 3892-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 06 de mayo y 08 de julio del 2010, respectivamente, se solicitó al administrado que presente la autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga o gravamen indicada en la cláusula cuarta del referido Contrato de Compra Venta; asimismo, se le requirió la presentación del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera SABINA BEATRIZ Nº 3 de matrícula PL-12082-CM, con refrenda vigente y capacidad de bodega expresada en m3, considerado como requisito 3 del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE: Que, de la evaluación efectuada al presente expediente, se ha determinado que, el señor WILMER MANUEL PANTA OROSCO, no ha subsanado dentro del plazo establecido en el Ofi cio Nº 2525-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, prorrogado con el Ofi cio Nº 3892-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, las observaciones planteadas por esta Dirección General, a pesar de encontrarse debidamente notifi cado, por lo que, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;