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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426182 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, modifi cada por la Ley N° 27927 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM: Para el caso de la Sede Central de COFOPRI se designa al señor Gustavo Ruy Jiménez Mendoza, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y alternativamente, al señor César Reynaldo Cisneros Vargas, Director (e) de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI. Para el caso de las Ofi cinas Zonales de COFOPRI serán los Jefes de dichas Ofi cinas o el Funcionario encargado, según el cuadro siguiente: Jefe de la Ofi cina Zonal de Amazonas Meléndez Yparraguirre, José Octavio Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash Guerrero Bailón, Juan Jesús Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac Céspedes Santos, Alberto Jefe de la Ofi cina Zonal de Arequipa Matta Zegarra, Sonia Hildaura Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho Fernández Medrano, Carlos Alberto Jefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca Arroyo Reto, Jorge Luís Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Cusco Málaga Gamarra, Raúl Alejandro Federico Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Huancavelica Tarabay Yaya, Ais Jesús Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Huánuco Sánchez Barruetas, Yesi Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica Salazar Valencia, María del Carmen Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Junín Rutti Aliaga, Percy Ubertino Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de La Libertad Chávez Pereda, Carlos Alberto Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Lambayeque Amaya Carrera, Robert Royner Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima - Callao Ladrón de Guevara Olarte, Alfredo Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Loreto Cheglio Pariona, Jorge Enrique Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios Gil Mahuanca, Wilder Alejandro Jefe (e) de la Ofi cina Zonal de Moquegua/Tacna Lizárraga Marroquín, Karl Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco Velarde Falconi, Gierek Juan De Dios Jefe de la Ofi cina Zonal de Piura Ruíz Zeballos, Lenka Vanessa Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno Vargas Palza, Percy Alfredo Jefe de la Oficina Zonal de San Martín Ríos Ríos, Buenaventura Jefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes Mauricio Zapata, Clever Ramón Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali Cruzatt de la Puente, Francisco Fernando Artículo Segundo.- El señor ingeniero César Reynaldo Cisneros Vargas, Director (e) de la Ofi cina de Sistemas de COFOPRI, es responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 547112-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a sus procuradores adjuntos, para que en procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 y otros, puedan conciliar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 299-2010-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 2234-2010-PJ-CE/PP, cursado por el Procurador Público del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Procurador Público del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que se adopten las medidas necesarias respecto a la idónea defensa de este Poder del Estado, en los procesos laborales donde resulta de aplicación la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, y de manera especial respecto a los poderes sufi cientes para conciliar; a efectos de llevar adelante una defensa adecuada de este Poder del Estado; Segundo: En tal sentido, tanto en el proceso ordinario laboral, como en el proceso abreviado laboral regulados en la Ley N° 29497, se ha determinado que resulta necesario que el representante o el apoderado de la demandada tengan los poderes sufi cientes para conciliar en las audiencias respectivas, caso contrario será declarado rebelde. Así, en el primer proceso antes mencionado, el artículo 43° de la norma antes citada, que regula la audiencia de conciliación, prescribe de manera taxativa: “(...) incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, (...) el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar (...)”. Mientras que, en el proceso abreviado laboral la audiencia única también recoge el supuesto normativo antes anotado, ya que el artículo 49° del mencionado cuerpo jurídico establece: “(…) La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral (…)”; Tercero: Que, de otro lado, en los procesos de ejecución se ha establecido una regulación importante con relación a la conciliación; del mismo modo como en el caso de las multas y denuncias penales respecto al incumplimiento de los mandatos ejecutivos. En esa dirección, se constata de lo preceptuado en el inciso b) del artículo 57° de Ia Ley N° 29497 lo siguiente: “(…) Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (...) b) las actas de conciliación judicial (...)». Asimismo, el artículo 61° del citado texto legal señala que “(…) Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) (...)”. De igual manera, el artículo 62° de dicho texto normativo establece que “(…) Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a