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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de setiembre de 2010 426174 para consumo humano indirecto y además cuenta con sistema de preservación, y teniendo en consideración que los supuestos contemplados en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no resultan aplicables respecto de embarcaciones pesqueras que ya cuentan con permisos de pesca para consumo humano indirecto y tiene sistema de preservación, por lo que la solicitud del administrado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 469- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. sucedida procesalmente por PESQUERA HAYDUK S.A. para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo de su embarcación pesquera ISABELITA de matrícula CE-28791-PM de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 546250-2 Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 575-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de agosto del 2010 Visto, el escrito con registro N° 00056802-2010 del 16 de julio del 2010, presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial N° 205-2006- PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciéndose en su artículo 6° el cuadro que contiene los límites máximos de capacidad total de instalación en t/h y por zona para la operación de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos; Que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 431-2008-PRODUCE, se modifi có el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fi jar el límite máximo de capacidad total de instalación por zonas pesqueras; Que mediante el escrito del visto, la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, con una capacidad de 1.5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, a ubicarse a la altura Km. 15.15 carretera Pisco-Paracas, Sublote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07 – Mz. “M” – Parcela Santa Elena del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental EIA N° 093-2007-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. ha obtenido califi cación favorable para tramitar la autorización de instalación de una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos de 1.5 t/h de capacidad a ubicarse en la Lotización Industrial Santa Elena Paracas, Sub Lote N° 2, parte del Sub Lote 7 Mz. “M” altura del Km. 15.15 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-012-09-HA-SANIPES del 25 de setiembre de 2009, declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C. de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el resultado de la conformidad con los requerimientos de diseño establecidas en la citada norma sanitaria; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 507- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;