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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426221 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 011.- Modifi can el Reglamento de la Ordenanza N° 1275-MML, aprobado por D.A. N° 001 426262 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 254-MDA.- Establecen la puesta en vigencia del Benefi cio Extraordinario en el Procedimiento de Otorgamiento de Constancia de Posesión para los Benefi ciarios de las Leyes N° 28685 y N° 28687 426263 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 018-2010-MDSM.- Prorrogan Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza N° 197-MDSM 426264 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 008-2010-MDS.- Prorrogan amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 61° aniversario del distrito 426265 R.A. Nº 1860-2010/MDS.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Surquillo 426265 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 012-2010-MDLP/ALC.- Modifi can la Ordenanza N° 014-2009-MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta 426266 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29585 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY NÚM. 29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Ley núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-, modifi cado por la Ley núm. 29468. Artículo 2º.- Prórroga del plazo de funcionamiento Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la fi nalidad señalada en el artículo 1º de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. LUIS GIAMPIETRI ROJAS Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 547954-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29586 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR A BORDO DE LA FRAGATA DE LA ARMADA DEL REINO UNIDO HMS PORTLAND, AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º de la Ley núm. 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y en consecuencia autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar a bordo de la fragata de la Armada del Reino Unido HMS PORTLAND, del 25