NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426238 Que mediante Resolución Directoral N° 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre del 1999, se otorgó a AGROFISHING Y DERIVADOS S.A. licencia para la operación de su planta de enlatado, con una capacidad de 658 cajas/turno, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial, carretera Sechura Bayovar Km. 18, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a través de Resolución Directoral N° 422-2009- PRODUCE/DGEPP del 09 de junio del 2009, se otorgó a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 a 1315 cajas/turno e instalar las plantas de curado con una capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h, en calidad de accesoria y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Sechura- Bayovar, Km. 18- Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. solicita se le otorgue, licencias para la operación de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 658 a 1315 cajas/turno, curado con capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. no ha cumplido con presentar el requisito N° 5 del procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, relacionado al Protocolo Técnico para Licencia de Operación de las plantas de enlatado por incremento de capacidad, curado y harina de pescado residual, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, no obstante habérsele requerido reiteradamente, mediante Ofi cios N° 2220-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de abril del 2010, Ofi cio N° 2905-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 18 de mayo del 2010 y Ofi cio N° 3388-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de junio del 2010; por lo que resulta improcedente el otorgamiento de las licencias de operación solicitadas; Que asimismo el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante el Ofi cio N° 530-2010-ITP/DE del 05 de agosto del 2010, informa que los protocolos técnicos para licencia de operación de una planta de curado y por incremento de capacidad de su planta de conservas, ubicadas en su establecimiento industrial ubicado en Carretera-Bayovar Km. 18, Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitados por la empresa AGROFISHIG Y DERIVADOS S.A.C. fueron denegados a través del Ofi cio N° 835- 2010-ITP/SANIPES del 07 de mayo del 2010, al haberse constatado que el proyecto inicial sufrió modifi caciones sustanciales que afectaban las condiciones técnicas sanitarias aprobadas para el trámite de autorización e incremento de capacidad, procediéndose al cierre y archivamiento del expediente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de sus Informes 225- PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 500-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. relacionadas a las licencias para la operación de las plantas de enlatado por incremento de capacidad de 658 a 1315 cajas/turno, curado con capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura-Bayóvar Km. 18, Zona Industrial de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-6 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa Gyoren del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 591-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de setiembre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00066239-2010 del 25 de agosto del 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, de Japón, representante del armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE del 30 de junio del 2010, establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y que el citado régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la norma correspondiente; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 08 de setiembre del 2010; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 079-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF, señala que para encontrarse en el supuesto de aplicación de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, se requiere en primer lugar que el país de las embarcaciones