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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426230 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2010-PRODUCE Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-384-2010-PRODUCE/ IMP del 16 de setiembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que remite el Informe “Situación de la Pesca de anchoveta extraída por la fl ota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre de 2010”; el Informe N° 568-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de setiembre de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 059-2010-PRODUCE/OGAJ- cfva del 21 de setiembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada con embarcaciones artesanales; Que, el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante el Ofi cio N° PCD-100-384-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanzó el Informe “Situación de la pesca de anchoveta extraída por la fl ota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de Chimbote, del 01 al 13 de Setiembre de 2010”, en el que señala que la pesca de anchoveta para consumo humano directo por la fl ota de cerco artesanal se desarrolla en áreas muy costeras, especialmente en bahías y ensenadas, registrándose durante el citado periodo, una incidencia diaria de juveniles que fl uctuó entre 28% a 79%, entre los 08°50’ y 09°30’S. Asimismo, la información de la Prospección de reclutamiento de anchoveta en el área Chimbote- Chicama confi rma la alta incidencia de juveniles frente a Chimbote, con moda en 12,0 cm. y que, de acuerdo a los avances del Crucero de evaluación de anchoveta en actual ejecución, estos ejemplares presentan una intensa actividad reproductiva; por lo que se recomienda adoptar medidas de conservación de juveniles por un periodo no menor a diez (10) días, entre los 08°50’ y 09°30’ Latitud Sur; Que, mediante el Informe Nº 568-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda suspender las actividades de extracción del recurso anchoveta ejercidas por la fl ota artesanal de cerco para consumo humano directo en el área señalada, donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de este recurso, por un periodo de diez (10) días calendario, con la fi nalidad de garantizar la preservación del citado recurso y su aprovechamiento sostenible; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08°50’S (Punta Chao) y 09°30’S (Casma), por un periodo de diez (10) días calendario. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 547721-1 Otorgan a empresa Pesquera Natalia S.A.C. licencia para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 547-2010-PRODUCE/DGEPP 11 de agosto del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro N° 00036724-2010, de fecha 11, 27 de mayo, 01 y 05 de junio de 2010, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.