NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426233 consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-1 Otorgan autorizaciones para la instalación de establecimientos industriales pesqueros a Alimentos Congelados S.A.C. e Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 584-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00058323-2010 de fecha 22 de julio del 2010, presentado por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante la Resolución Directoral N° 736-2008- PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2008, se otorgó a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que a través de la Resolución Directoral N° 242-2010- PRODUCE/DGEPP del 12 de abril del 2010, se declaró la caducidad de pleno derecho de la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgado a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 736-2008- PRODUCE/DGEPP; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 45 t/día, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 20 de junio del 2008 expide el Certifi cado Ambiental EIA N° 041-2008-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C., para el trámite de autorización de instalación de una planta de congelado de productos hidorbiológicos, con una capacidad de 45 t/ día, en su establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en el terreno rústico de 10,091.79 m2 de área, ubicado en la Parcela A-5, Av. Industrial S/N de la Zona Industrial, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú– ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-014-08-CG-SANIPES del 08 de setiembre del 2008, precisa que la planta de congelado de la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 504- 2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A-5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad: Congelado : 45 t/día Artículo 2°.- La empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental EIA N° 041-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 20 de junio del 2008. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la