Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

instalacion del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 547200-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 590-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00065158-2010 de fechas 19 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de congelado con capacidad de 18.72 t/dia y su almacenamiento de 120 t, enlatado con capacidad de 1800 cajas/turno y harina de pescado residual con capacidad de 3 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de las actividades de consumo humano directo; Que a traves de Resolucion Directoral N° 039-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de marzo del 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado "Instalacion de Planta Congelado 18.72 t/dia, camara de almacenamiento de congelado 120 t, Enlatado 1800 cajas/turno (8h/dia) y Harina de Residuos de pescado de 3 t/h" de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., ubicado en la MORDAZA Industrial Los Ferroles, Av. Los Ferroles N° 338 de la Provincia Constitucional del Callao;

Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-018-10-CN-CG-HA-SANIPES de fecha 13 de agosto del 2010, otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de las plantas de conservas (linea cocido), congelado y harina de pescado de residuos de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001PE, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la citada MORDAZA sanitaria; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 5122010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual con caracter accesorio a sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles N° 338, Urbanizacion Fundo MORDAZA Bajo, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades: Congelado : 18.72 t/dia y su almacenamiento de 120 t 1800 cajas/turno 3 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos.

Enlatado : Harina Residual :

Articulo 2°.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolucion Directoral N° 039-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola

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