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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426234 instalación del establecimiento industrial pesquero. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 590-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00065158-2010 de fechas 19 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de congelado con capacidad de 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t, enlatado con capacidad de 1800 cajas/turno y harina de pescado residual con capacidad de 3 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de las actividades de consumo humano directo; Que a través de Resolución Directoral N° 039-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 17 de marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado “Instalación de Planta Congelado 18.72 t/día, cámara de almacenamiento de congelado 120 t, Enlatado 1800 cajas/turno (8h/día) y Harina de Residuos de pescado de 3 t/h” de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., ubicado en la Zona Industrial Los Ferroles, Av. Los Ferroles N° 338 de la Provincia Constitucional del Callao; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-018-10-CN-CG-HA-SANIPES de fecha 13 de agosto del 2010, otorgado a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de conservas (línea cocido), congelado y harina de pescado de residuos de recursos hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001- PE, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada norma sanitaria; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 512- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado, enlatado y harina de pescado residual con carácter accesorio a sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), a ubicarse en la Av. Los Ferroles N° 338, Urbanización Fundo Bocanegra Bajo, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades: Congelado : 18.72 t/día y su almacenamiento de 120 t Enlatado : 1800 cajas/turno Harina Residual : 3 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 039-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola