Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la Licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, asimismo el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral modificado por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, ademas el numeral 52.4 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, numeral adicionado por el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 0042005-PRODUCE, establece que la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del citado Reglamento; Que, el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, de fecha 30 de MORDAZA de 2008, establece los Limites Maximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado, cuyo cumplimiento es obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes que tenian vigente su licencia de operacion al aprobarse dicho Decreto Supremo, asimismo deberan adecuarse de acuerdo a los plazos establecidos en dicho dispositivo legal; Que, el Articulo 2° del referido Decreto Supremo, establece que: "Los LMP establecidos en el articulo anterior, son de cumplimiento obligatorio para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Ningun establecimiento industrial pesquero o planta de procesamiento podra operar si no cumple con los LMP senalados en la tabla 1 de la presente MORDAZA, conforme al MORDAZA de aplicacion inmediata o gradual dispuesto en el texto del presente Decreto Supremo"; Que, el numeral 4 de la Primera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, establece que: "Los LMP son exigibles a los establecimientos industriales pesqueros con actividades en curso de acuerdo con las obligaciones establecidas en la presente MORDAZA, referida a la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP de sus efluentes en concordancia con su EIA o PAMA aprobados. La actualizacion del Plan de Manejo Ambiental contemplara un periodo de adecuacion para cumplir con los LMP establecidos en la columna II

de la Tabla Nº 1 del articulo 1 en un plazo no mayor de cuatro (04) anos, contados a partir de la aprobacion de los referidos planes de actualizacion por parte del Ministerio de la Produccion"; Que, mediante el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2006, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la Licencia de Operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales N° 042-99-PE/DNPP, N° 100-99-PE/DNPP, N° 237-99-PE/DNPP y por Resolucion Directoral N° 0972006-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, asimismo, en el Articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada senalada en el considerando precedente, hacia la MORDAZA MORDAZA de Pescadores, Distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 379-97-PE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 054-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de enero de 2008, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, otorgada por Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Directoral N° 523-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de setiembre de 2008, se resolvio suspender, entre otros, el plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolucion Directoral N° 054-2008-PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 147-2009PRODUCE de fecha 03 de MORDAZA de 2009, se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial N° 065-2009-PRODUCE/DVP de fecha 05 de marzo de 2009, que declaro emitida en agravio a la legalidad y el interes publico la Certificacion Ambiental N° 042-2006-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 23 de octubre de 2006, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Dicha Certificacion constituyo un requisito indispensable para la obtencion de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de planta de harina de pescado dispuesta por Resolucion Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovado por Resolucion Directoral N° 054-2008PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo el Articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 147-2009-PRODUCE de fecha 03 de MORDAZA de 2009, dispone la remision de los actuados al Despacho Viceministerial de Pesqueria, a efectos de que evalue, en virtud al MORDAZA de verdad material recogido en el numeral 1.11 de la Ley N° 27444, si el vicio contenido en el Certificado Ambiental N° 042-2006-PRODUCE/DIGAAP es pasible de subsanacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 3742009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de diciembre de 2009, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., contra el silencio administrativo negativo invocado frente a su solicitud de levantamiento de suspension de la autorizacion de traslado fisico dispuesta mediante Resolucion Directoral N° 523-2008-PRODUCE/DGEPP, dandose por agotada la via administrativa; Que, segun los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita licencia de operacion e Innovacion tecnologica sin incremento de capacidad de su planta de harina de pescado de 59 t/h de capacidad instalada por traslado fisico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA de Pescadores, Distrito de Ocona, provincia de Camana,

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