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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426232 departamento de Arequipa, alcanzando los requisitos requisitos correspondientes al procedimiento N° 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio de la Producción; Que, en tal virtud y en aplicación del Artículo 149° de la Ley N° 27444, por el que se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión se deberá acumular los procedimientos N° 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, del análisis al presente expediente administrativo se ha determinado que la planta de harina y aceite de pescado de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., cuenta con Constancia de Verifi cación Ambiental N° 005- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 07 de mayo de 2010 expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con la que acreditaría la subsanación del vicio contenido en el Certifi cado Ambiental N° 042-2006- PRODUCE/DIGAAP, para efectuar el traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina de pescado convencional con innovación tecnológica para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico de 59 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia la zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, de la inspección técnica realizada el 20 de mayo y 08 de julio del año 2010, se constató que la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., ha instalado equipos y máquinarias de procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado físico, la misma que se encuentra ubicada en el Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima y que se ha realizado innovación tecnológica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico; Que, en ese sentido de la evaluación a los documentos presentados por la administrada se ha verifi cado que ha cumplido con presentar todos los requisitos procedimentales establecidos en los procedimientos Nros 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que consideramos pertinente otorgar la licencia de operación a favor de la administrada para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima; Que, teniendo en consideración que la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, el cual establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efl uentes de la industria de harina y aceite de pescado fue promulgado en concordancia con lo establecido por la Ley General de Pesca respecto a que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, en tal sentido, dicho dispositivo es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen y, los existentes que tenían vigente su licencia de operación al aprobarse el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE; Que, de este modo y en concordancia con lo dispuesto en la Constancia de Verifi cación Ambiental N° 005-2010- PRODUCE/DIGAAP y al amparo de lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., está obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 639-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acumular los procedimientos administrativos de licencia de operación y modifi cación de licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad con constancia de verifi cación, previstos en los procedimientos Nºs. 28 y 30 del TUPA del Ministerio de la Producción, en aplicación al artículo 149° de la Ley N°27444. Artículo 2.- Otorgar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la capacidad de 59 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 3°.- Conforme lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, está obligada a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y a realizar las acciones necesarias para prevenir y revertir en forma progresiva los impactos ambientales negativos, para alcanzar los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, según Constancia de Verifi cación N° 005-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 07 de mayo de 2010, los cuales deberán ser verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 4° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto contenido proteínico) de la resolución Ministerial N° 041-2001-PRODUCE, con su capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa y asimismo excluir a la empresa Industrial ALEXANDRA S.A.C. del anexo IV-B, de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolución Directoral N° 054-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7°.- Cancelar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 377-95-PE, modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 042-99- PE/DNPP, N° 100-99-PE/DNPP, N° 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral N° 097-2006-PRODUCE/DNEPP, modifi cada en su titularidad mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 510-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, Lima y