Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 547200-3

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera presentada por Pesquera Capricornio S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 586-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre del 2010 Visto los escritos con registros N°s 000825062009 y 00082506-2009-1 del 20 de octubre del 2009 y 8 de MORDAZA del 2010, presentados por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CECI" de matricula N° CE-0205-PM, con 140 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial N° 618-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "CECI" con matricula N° CE-0205PM, en virtud al contrato de arrendamiento financiero suscrito con el BANCO DE CREDITO DEL PERU en fecha 24 de marzo del 2006;

Que, a traves del Oficio N° 1057-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 19 de febrero del 2010, reiterado con Oficio N° 2283-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de MORDAZA del 2010, se notifico a la administrada que la embarcacion "CECI" de matricula N° CE-0205PM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; otorgandole un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud; Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no ha cumplido con subsanar la documentacion requerida en el Oficio N° 2283-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 28 de MORDAZA del 2010, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por mas de treinta (30) dias, por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 12242009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 110-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-20015-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera "CECI" con matricula N° CE-0205-PM, presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 547200-4

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