NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426236 consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-3 Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por Pesquera Capricornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 586-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2010 Visto los escritos con registros N°s 00082506- 2009 y 00082506-2009-1 del 20 de octubre del 2009 y 8 de abril del 2010, presentados por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CECI” de matrícula N° CE-0205-PM, con 140 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 618-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “CECI” con matrícula N° CE-0205- PM, en virtud al contrato de arrendamiento fi nanciero suscrito con el BANCO DE CREDITO DEL PERU en fecha 24 de marzo del 2006; Que, a través del Ofi cio N° 1057-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 19 de febrero del 2010, reiterado con Ofi cio N° 2283-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de abril del 2010, se notifi có a la administrada que la embarcación “CECI” de matrícula N° CE-0205- PM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; otorgándole un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no ha cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio N° 2283-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 28 de abril del 2010, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1224- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 110-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-20015-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera “CECI” con matrícula N° CE-0205-PM, presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-4