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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426237 Renuevan autorización de instalación a empresa Perupez S.A.C. para culminar la instalación de plantas de curado y de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 587-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2010 Visto el escrito de la empresa PERUPEZ S.A.C con registro N° 56865 y su Adjunto N° 01 del 16 de julio y 17 de agosto del 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, al numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de Un (01) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 522-2009- PRODUCE se otorga a la empresa PERUPEZ S.A.C autorización de instalación para las Plantas de Congelado, de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria con capacidades proyectadas de 54 t/día, de 300 t/mes y de 5 t/hora, respectivamente, y de un Centro de Depurado de Moluscos Bivalvos con una capacidad proyectada de 8 t/día, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza. “F” Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral N° 556-2010- PRODUCE/DGEPP se otorga licencia de operación a la Planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza. F Lote N° 02 Margen Derecha, Zona industrial de Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura con una capacidad instalada de 54 t/día; Que, de acuerdo al escrito del visto la empresa PERUPEZ S.A.C solicita renovación del plazo para la instalación de una Planta de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria a las actividades de consumo humano, y de un Centro de Depuración de Moluscos Bivalvos con capacidades proyectadas de 300 t/mes, de 05 t/h y de 8 t/día, respectivamente, que fuera otorgado mediante Resolución Directoral N° 522-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de la ejecución de una inspección técnica a la instalación del proyecto de la empresa PERUPEZ S.A.C ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza. “F” Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura, se ha podido determinar un avance del cincuenta y cuatro por ciento (54 %) en la implementación de las Plantas de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria así como de su centro de Depuración de Moluscos Bivalvos cuya autorización de instalación fuera otorgada con Resolución Directoral N° 522-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 529-2010-PRODUCE-DGEPP- Dch del 01 de setiembre del 2010, y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral N° 522-2009- PRODUCE/DGEPP a la empresa PERUPEZ S.A.C por el plazo de Un (01) año y por una sola vez, para culminar la instalación de sus Plantas de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria, y de un Centro de Depuración de Moluscos Bivalvos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique – Mza. “F” Lote N° 02 Margen Derecha, Zona Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2°.- Las licencias de operación deberán solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de renovación. Vencido el plazo la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-5 Declaran improcedente solicitud de licencia para la operación de plantas de enlatado por incremento de capacidad a empresa Agrofishing y Derivados S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 589-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00023644-2010 de fechas 22 de marzo, 12 y 14 de mayo y 08 de junio del 2010, respectivamente, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;