Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Renuevan autorizacion de instalacion a empresa Perupez S.A.C. para culminar la instalacion de plantas de curado y de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 587-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre del 2010 Visto el escrito de la empresa PERUPEZ S.A.C con registro N° 56865 y su Adjunto N° 01 del 16 de MORDAZA y 17 de agosto del 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, al numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece las condiciones para el otorgamiento de una autorizacion de instalacion con una vigencia no mayor de Un (01) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 522-2009PRODUCE se otorga a la empresa PERUPEZ S.A.C autorizacion de instalacion para las Plantas de Congelado, de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria con capacidades proyectadas de 54 t/dia, de 300 t/mes y de 5 t/hora, respectivamente, y de un Centro de Depurado de Moluscos Bivalvos con una capacidad proyectada de 8 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza. "F" Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Directoral N° 556-2010PRODUCE/DGEPP se otorga licencia de operacion a la Planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza. F Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA industrial de Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 54 t/dia; Que, de acuerdo al escrito del visto la empresa PERUPEZ S.A.C solicita renovacion del plazo para la instalacion de una Planta de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria a las actividades de consumo humano, y de un Centro de Depuracion de Moluscos Bivalvos con capacidades proyectadas de 300 t/mes, de 05 t/h y de 8 t/dia, respectivamente, que fuera otorgado mediante Resolucion Directoral N° 522-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de la ejecucion de una inspeccion tecnica a la instalacion del proyecto de la empresa PERUPEZ S.A.C ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza. "F" Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, se ha podido determinar un avance del cincuenta y cuatro por ciento (54 %) en la implementacion de las Plantas de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria asi como de su centro de Depuracion de Moluscos Bivalvos cuya autorizacion de instalacion fuera otorgada con Resolucion Directoral N° 522-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 529-2010-PRODUCE-DGEPPDch del 01 de setiembre del 2010, y con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, y los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-

PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Renovar la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral N° 522-2009PRODUCE/DGEPP a la empresa PERUPEZ S.A.C por el plazo de Un (01) ano y por una sola vez, para culminar la instalacion de sus Plantas de Curado y de Harina Residual como actividad accesoria y complementaria, y de un Centro de Depuracion de Moluscos Bivalvos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 18.8 de la Carretera Sechura Parachique ­ Mza. "F" Lote N° 02 Margen Derecha, MORDAZA Industrial de Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2°.- Las licencias de operacion deberan solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de renovacion. Vencido el plazo la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Piura; debiendo consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 547200-5

Declaran improcedente solicitud de licencia para la operacion de plantas de enlatado por incremento de capacidad a empresa Agrofishing y Derivados S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 589-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00023644-2010 de fechas 22 de marzo, 12 y 14 de MORDAZA y 08 de junio del 2010, respectivamente, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento;

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