NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426235 vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación del establecimiento industrial, señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del mismo. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 547200-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado a persona natural para la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 585-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de agosto del 2010 Visto, el escrito de Registro Nº 00056036-2010 de fecha 14 de julio del 2010, presentado por la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000- CTAR-LAMB/DRPE de fecha 13 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, con 33.92 m3 de capacidad de bodega, de 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio represervación a bordo, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, a la fecha la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, de 33.92 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre del armador JUAN SUCLUPE SANTISTEBAN, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico Anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, de acuerdo con el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2010/64854, que obra en el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la señora CANDELARIA SANTAMARIA SANTAMARIA, acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM; Que, a través del escrito del visto, la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000- CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa mediante Ofi cio Nº 841-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de matrícula PL-2118-CM, no registra deudas cuya ejecución se este tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 621-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 965-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 074-2000-CTAR-LAMB-DRPE, para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO, de matrícula PL-2118-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la señora CANDELARIA SANTAMARÍA SANTAMARÍA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI JUAN AUGUSTO de matrícula PL-2118-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir al armador Juan Suclupe Santisteban. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y