Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2010 (27/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2010

Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 548481-4

EXP. Nº 00019-2008-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN REPRESENTACION DE 2082 CIUDADANOS DEL DISTRITO DEL MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 20 dias del mes de MORDAZA de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 2082 ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal Nº 167, emitida por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, publicada el 13 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de esa comuna. II. DATOS GENERALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 167 emitida por la Municipalidad Distrital del MORDAZA
EXP. Nº 00019-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2010 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 2082 ciudadanos (demandante) contra Municipalidad Distrital del MORDAZA (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 2082 ciudadanos, contra la Ordenanza Nº 167, emitida por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distritral del Rimac. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI SUMARIO I. MORDAZA II. DATOS GENERALES III. MORDAZA CUESTIONADA IV. ANTECEDENTES 1. Fundamento de la demanda 2. Contestacion de la demanda V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTE VI. FUNDAMENTOS a) Sobre el requisito de la mayoria simple b) Sobre el criterio de conciencia c) Sobre la violacion al MORDAZA de tipificacion d) Sobre la limitacion del derecho del MORDAZA a votar en las sesiones del Concejo VII. FALLO

MORDAZA de MORDAZA Demandante

: MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 2082 ciudadanos del distrito del Rimac.

MORDAZA sometida a control : Articulos 37º, 38º, 62º y 64º (literales a, c, e, j, k, y l) de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rimac. Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 2º, inciso 24, literales d) y e); 22º, inciso 23; y 139º, incisos 5, 6, 10, 14 y 15 de la Constitucion. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los citados articulos.

III. NORMAS CUESTIONADAS a) Articulo 37º de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rimac. "Articulo 37º.- MORDAZA del MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente". b) Articulo 38º de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rimac. "Articulo 38º.- Mayorias Mayoria simple: Es aquella que se obtiene con los votos que superen la votacion contraria. Mayoria Calificada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del numero Legal de Regidores, para aprobar un determinado MORDAZA o materia". c) Articulo 62º de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rimac. "Articulo 62º.- Sanciones disciplinarias Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas leves o faltas graves. Las faltas leves seran sancionadas con: a) Llamada de atencion verbal. b) Con amonestacion escrita y reservada. Las faltas graves seran sancionadas con: a) Con amonestacion publica, mediante resolucion de Concejo.

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