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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/09/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de setiembre de 2010 426446 Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 548481-4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 167 emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac EXP. Nº 00019-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2010 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Juan Carlos Perea Reátegui, en representación de 2082 ciudadanos (demandante) contra Municipalidad Distrital del Rímac (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Perea Reátegui, en representación de 2082 ciudadanos, contra la Ordenanza Nº 167, emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distritral del Rímac. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMA CUESTIONADA IV. ANTECEDENTES 1. Fundamento de la demanda 2. Contestación de la demanda V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTE VI. FUNDAMENTOS a) Sobre el requisito de la mayoría simple b) Sobre el criterio de conciencia c) Sobre la violación al principio de tipifi cación d) Sobre la limitación del derecho del alcalde a votar en las sesiones del Concejo VII. FALLO EXP. Nº 00019-2008-PI/TC LIMA JUAN CARLOS PEREA REÁTEGUI EN REPRESENTACIÓN DE 2082 CIUDADANOS DEL DISTRITO DEL RÍMAC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de mayo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Perea Reátegui, en representación de 2082 ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal Nº 167, emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac, publicada el 13 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de esa comuna. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Juan Carlos Perea Reátegui, en representación de 2082 ciudadanos del distrito del Rímac. Norma sometida a control : Artículos 37º, 38º, 62º y 64º (literales a, c, e, j, k, y l) de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 2º, inciso 24, literales d) y e); 22º, inciso 23; y 139º, incisos 5, 6, 10, 14 y 15 de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los citados artículos. III. NORMAS CUESTIONADAS a) Artículo 37º de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac. “Artículo 37º.- Voto del alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente”. b) Artículo 38º de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac. “Artículo 38º.- Mayorías Mayoría simple: Es aquella que se obtiene con los votos que superen la votación contraria. Mayoría Califi cada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del número Legal de Regidores, para aprobar un determinado asunto o materia”. c) Artículo 62º de la Ordenanza Nº 167, mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac. “Artículo 62º.- Sanciones disciplinarias Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves. Las faltas leves serán sancionadas con: a) Llamada de atención verbal. b) Con amonestación escrita y reservada. Las faltas graves serán sancionadas con: a) Con amonestación pública, mediante resolución de Concejo.