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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426487 El tercer carril contará con paraderos de taxi temporales que serán determinados por la Gerencia General de Transporte Urbano y señalizados por el concesionario Lima Airport Partners S.R.L.; los cuales estarán ubicados preferentemente cerca a la zona nacional e internacional, en un número que será determinado por la Municipalidad Provincial del Callao, por zona. Dichos paraderos procuran brindarle al turista y público usuario del aeropuerto, alternativas de libre elección del servicio de taxi, proporcionándole servicios seguros, confi ables y controlados por la autoridad municipal y policial.” Artículo 3º.- Modifícase el artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 000043 de fecha 8 de agosto de 2008, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º.- Por razones de seguridad declárese zona rígida para el estacionamiento de vehículos la vía auxiliar, vía principal, bermas centrales y/o laterales de la avenida Elmer Faucett y toda zona contigua a las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en un radio de 500 m2; con excepción de los Paraderos Ofi ciales de Taxi que se autoricen exclusivamente para el uso de vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad estación. Los vehículos que infrinjan la presente disposición y/o utilicen los paraderos ofi ciales de taxi no teniendo la condición de taxi estación serán considerados estacionados en zona rígida y por tanto serán sancionados conforme al procedimiento previsto en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normas conexas”. Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano proponer el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú el cumplimiento del presente Reglamento del Servicio de Taxi Callao. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI CALLAO - SETACA – TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- Objeto de la disposición municipal.- La presente ordenanza regula los aspectos administrativos y técnicos que norman la prestación del Servicio de Taxi Callao en la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como las demás normas pertinentes, con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 2.- Alcances de la disposición municipal.- Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la presente Ordenanza Municipal tiene alcance Provincial, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao; así como para las empresas, propietarios o conductores de vehículos que prestan servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 3.- Defi niciones.- Se entiende por: 1.- Autoridad Administrativa: La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano encargada de la administración y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos, supervisa y controla el cumplimiento de las normas de tránsito y de transporte colectivo de ámbito nacional y municipal, detectando las infracciones e imponiendo las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. 2.- Acción de Control: Intervención que realiza la Autoridad Administrativa directamente o a través de los inspectores de transporte, para verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sus normas complementarias, permisos de operación u otras autorizaciones, así como las condiciones técnicas del vehículo y del servicio. 3. Acta de Control: Formato impreso que utiliza el inspector de transporte o el efectivo de la Policía Nacional del Perú, en la que deja constancia de la comisión de infracción o trasgresión de las normas del presente reglamento y/o normas municipales relacionadas al Servicio de Taxi. 4.- Conductor de Taxi: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao, que conduce un vehículo que presta servicio de taxi, y puede ser: a) Propietario conductor: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para prestar servicio de taxi, con un vehículo de su propiedad que también se encuentra autorizado. b) Conductor libre: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para prestar el servicio de taxi y que presta dicho servicio en un vehículo de propiedad de otra persona que también se encuentra autorizado. 5.- Contrato de transporte en taxi: El servicio de taxi constituye un contrato entre el propietario del vehículo representado para todos los efectos del servicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajeros clientes del servicio. 6.- Credencial del conductor: El documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se señalan en la presente Ordenanza. 7.- Explotación del Servicio de Taxi: El Servicio de Taxi Callao puede ser explotado en todas las vías de la Provincia del Callao, sin restricciones de rutas, por personas naturales o jurídicas en libre competencia de mercado, siempre que hayan obtenido la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao para la explotación de dicha modalidad de servicio público. 8.- Precio del servicio: El que se fi ja libremente entre el conductor de taxi y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda en tanto la Municipalidad Provincial del Callao no determine un Sistema de Tarifas para el Servicio de Taxi Callao – SETACA. 9.- Propietario de Taxi: La persona natural o jurídica propietaria de uno o más vehículos debidamente autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao para brindar el Servicio de Taxi Callao. Se considera propietario de vehículo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo señalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad, o contrato de compra-venta con fi rmas legalizadas. b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratos de crédito o de arrendamiento fi nanciero otorgados por las entidades fi nancieras y bancarias 10.- Resolución Gerencial de Sanción.- Es el acto administrativo por el cual, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia de Transporte y Tránsito, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, impone sanciones por infracción a la presente Ordenanza. 11.- Servicio de Taxi: El servicio de transporte público especial de pasajeros, prestado por personas naturales o jurídicas, propietarios o no de vehículos de taxi,