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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426495 CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION (Multa UIT en %) MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABLE TX-34 NO PORTAR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR AUTORIZADO REFRENDADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT RETENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES CONDUCTOR TX-35 NO PORTAR EL VOUCHER O TICKET QUE ACREDITE LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TAXI DENTRO DEL TERMINAL AEREO O NO OTORGAR EL MISMO AL PASAJERO ANTES DE INICIAR EL SERVICIO 10% DE LA UIT INTERRUPCION DEL VIAJE CONDUCTOR TX-36 NO PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL LA DOCUMENTACION REQUERIDA Y/O IMPEDIR LAS ACCIONES DE FISCALIZACION DEL SERVICIO DENTRO DEL TERMINAL AEREO 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS CONDUCTOR Y/O PERSONA JURIDICA AUTORIZADA TX-37 PROPORCIONAR INFORMACION FALSA O PRESENTAR DOCUMENTACION FRAUDULENTA AL INSPECTOR DE TRANSPORTE Y/O AUTORIDAD COMPETENTE 10% DE LA UIT RETENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES CONDUCTOR Y/O PERSONA JURIDICA AUTORIZADA TX-38 PARTICIPAR Y/O CONTRIBUIR EN ACCIONES DE BLOQUEO, INTERRUPCION U OTRAS QUE IMPIDAN EL LIBRE TRANSITO DENTRO DEL TERMINAL AEREO 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS CONDUCTOR TX-39 PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI DENTRO DEL TERMINAL AEREO, EN VEHICULO DIFERENTE AL QUE SE LE HA SIDO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT CONDUCTOR Y/O PERSONA JURIDICA AUTORIZADA TX-40 PERMITIR QUE LOS VEHICULOS DE SU FLOTA VEHICULAR NO MANTENGAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS GENERALES Y/O ESPECIALES. 15% DE LA UIT SUSP.TEMP. DE LA AUT. POR UN TERMINO DE 6 MESES O CANCELACION DE LA AUT. EN CASO DE REINCIDENCIA PROPIETARIO Y/O PERSONA JURIDICA AUTORIZADA T-41 PERMITIR EL ESTACIONAMIENTO DE SUS VEHICULOS FUERA DE SU TERMINAL O ZONA DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA T-42 ESTACIONAR EL VEHICULO FUERA DEL TERMINAL O ZONA DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO DEL VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS CONDUCTOR 548980-1 Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048 Callao, 17 de setiembre de 2010 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 17 de setiembre de 2010; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inciso 8 establece, que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 81 dentro del marco de las funciones específi cas establecidas en los numerales 1.1 y 1.2 establece que el rol de las municipalidades provinciales comprende normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial, así como también, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, apartado 17.1, literal a) señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su artículo 5 establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción, tienen como competencia normativa emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial, asimismo, tienen como competencia de gestión administrar el tránsito de acuerdo al precitado Reglamento y las normas nacionales complementarias; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en su artículo 3 define al servicio de transporte de estudiantes como el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de estudiantes de cualquiera de los niveles escolar, técnico y superior; asimismo, en su artículo 11 establece que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, encontrándose facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al referido Reglamento y a los demás reglamentos nacionales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000224, el mismo que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao así como el Anexo I denominado Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 2050- 2010-MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 1533-2010-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, asimismo, el Informe Nº 1014-2010- MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales opinan favorablemente a