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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426492 de mobiliario urbano como parte del Paradero Ofi cial de Taxi, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Publicidad Exterior de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 47.- Solicitud para la determinación y ubicación de paraderos de taxi.- Los paraderos ofi ciales, sean fi jos o transitorios, pueden ser solicitados ante la Municipalidad Provincial del Callao, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, por: 1. Las Municipalidades distritales, en su jurisdicción. 2. Los vecinos interesados. 3. Las empresas, instituciones u otros. 4. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Taxi Callao. Artículo 48.- Características de la señalización de los paraderos.- Los paraderos de taxi se señalizarán de acuerdo con lo siguiente: 1. La calzada será pintada de color blanco, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra TAXI en cada uno. 2. Se instalarán señales verticales de doble cara, al inicio y al fi nal del paradero, de color azul y blanco, con la letra T en el centro del letrero, complementado con un letrero con la inscripción “TAXI SETACA”. 3. En los paraderos transitorios no se pintará la calzada y sólo se instalarán señales verticales. Artículo 49.- Uso de los Paraderos Ofi ciales de Taxi.- Los Paraderos Ofi ciales de Taxi están destinados exclusivamente para el uso gratuito de vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente. Artículo 50.- Reglas de uso de los Paraderos Ofi ciales de Taxi.- El uso de los paraderos ofi ciales está sujeto a las siguientes reglas: 1. La salida de los vehículos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fi la. 2. La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada. 3. Los conductores de taxi deben velar por que se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobiliario urbano que forma parte del Paradero Ofi cial de Taxi. 4. La concesión de espacios de la vía pública para la instalación y funcionamiento de paraderos ofi ciales de taxi, puede ser revocada por la Autoridad Municipal en caso de que se trasgreda reglas establecidas y/o en caso de interés público. Artículo 51.- Coordinador de paradero ofi cial de taxi.- En cada Paradero Ofi cial de Taxi, se autorizará por la Municipalidad Provincial del Callao a determinado número de personas que presta servicio de taxi, para que se encargue, en diferentes turnos, de coordinar y supervisar el buen uso y funcionamiento de los paraderos. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano les otorgará la respectiva credencial. Artículo 52.- Requisitos para ser Coordinador de Paradero Ofi cial de Taxi.- Para ser Coordinador de Paradero Ofi cial de Taxi se requiere: 1. Ser conductor propietario - conductor debidamente autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao. 2. Haber participado en todas las jornadas de capacitación y charlas de preparación que programe la Municipalidad Provincial del Callao con ese fi n. 3. Contar en todo momento, con toda la documentación y distintivos de identifi cación otorgados por la Municipalidad Provincial del Callao. 4. No haber sido denunciado ante la Policía Nacional, ni habérsele interpuesto quejas o reclamos debidamente sustentados, por parte de los usuarios del servicio de taxi o por conductores autorizados. Artículo 53.- Funciones del Coordinador de Paradero Ofi cial de Taxi.- Son funciones del Coordinador de Paradero Ofi cial de Taxi. 1. Verificar el uso correcto del Paradero Ofi cial de Taxi por parte de los Conductores de Taxi autorizados. 2. Coordinar acciones de publicidad con las instituciones cercanas al paradero, para promocionar su uso por los clientes pasajeros. 3. Coordinar, con los conductores de taxi, las propuestas, solicitudes, quejas y reclamos en relación con el servicio de taxi. 4. Velar por el cumplimiento de las normas y dispositivos que rigen para los Paraderos Ofi ciales de Taxi. 5. Participar en las reuniones programadas para los Coordinadores de Paraderos Ofi ciales de Taxi. Artículo 54.- Pérdida de la función de Coordinador de paradero ofi cial de taxi.- Se pierde la condición de Coordinador de Paradero Ofi cial de Taxi, en caso que la persona autorizada como tal incumpla lo dispuesto en los Artículos 53 y 54 de esta ordenanza o es objeto de denuncias sustentadas que sea merecedora de una sanción, o si asume funciones para las cuales no está autorizado. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 55.- Responsabilidad Administrativa.- La responsabilidad administrativa por el incumplimiento o infracción a la presente ordenanza municipal será determinada conforme al cuadro de tipifi caciones de infracciones al Reglamento del Servicio de Taxi Callao – SETACA -, previsto en el anexo único de la presente Ordenanza. Artículo 56.- Del Procedimiento Sancionador.- La supervisión, detección de infracciones y sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la Sección Sexta de la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de Agosto del 2009 (del artículo 58 al artículo 96), en lo que le resulte aplicable. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Delegación de facultades.- Deléguese al Alcalde Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segundo.- Actividades no comprendidas en esta ordenanza.- No están comprendidos en los alcances de las disposiciones de esta ordenanza, el servicio de alquiler de vehículos por días (renta de autos), el cual se rige por las disposiciones legales pertinentes. Tercero.- Derogación de normas municipales.- Deróguense expresamente los artículos 9 y 10 de la Ordenanza Municipal Nº 00043 de fecha 8 de agosto de 2008 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de agosto de 2008; así como las disposiciones de las Ordenanzas Municipales Nº 000019-2001, Nº 000002-2005 y Nº 000001-2009 en cuanto se refi eren al Servicio de Taxi Callao, así como cualquier otra norma o disposición de la Municipalidad Provincial del Callao y de las Municipalidades Distritales que la integran, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza. Cuarto.- Incompatibilidad de otras normas.- Declárese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la Provincia Constitucional del Callao, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial del Callao en los asuntos de competencia municipal.