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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426496 la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE ESTUDIANTES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao así como el Anexo I denominado Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Especial de Estudiantes, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE ESTUDIANTES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLLAO TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de aplicación para todos los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de estudiantes en sus tres niveles: escolares, técnico y superior en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- DEL OBJETO Es objeto del presente Reglamento establecer los procedimientos de autorización, habilitación vehicular y habilitación del conductor del servicio de transporte público especial de estudiantes. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Se entiende por: Autorización Municipal.- Permiso que se otorga a persona natural o jurídica para la prestación del servicio de transporte de estudiantes. Certifi cado de Operación.- Tarjeta única de circulación que habilita el vehículo para operar en el Servicio de transporte de estudiantes. Conductor.- Persona natural debidamente autorizado que conduce un vehículo que presta servicio de transporte de estudiantes. Persona Natural o Jurídica.- Son los titulares que prestan el servicio de transporte de estudiantes, con uno o más vehículos habilitados propios o de terceros contratados especialmente para este fi n, operados por conductores autorizados. Servicio Público de Transporte de Estudiantes.- Es la actividad económica que prestan las personas naturales o jurídicas, que consiste en el traslado de estudiantes en vehículos habilitados, desde su domicilio hasta su centro educativo y viceversa. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 4º.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE ESTUDIANTES Es el acto administrativo mediante el cual la Gerencia General de Transporte Urbano autoriza a la persona jurídica o persona natural la prestación del servicio de transporte de estudiantes (escolar, técnicos, superior), previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ordenanza municipal y el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. La vigencia de la autorización para la prestación del servicio es anual en el caso de personas naturales y de tres años en el caso de personas jurídicas. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Para obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte especial de estudiantes deberá cumplirse con los siguientes requisitos: PERSONA NATURAL: a) Presentación de solicitud, acompañando copia del documento nacional de identidad, consignando el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). b) Relación de colegios, institutos, universidades y otros similares, a cuyos estudiantes se brindará el servicio de transporte. c) Identifi cación del vehículo de su propiedad o de tercero con el que se prestará el servicio. d) Identifi cación del conductor que brindará el servicio. e) Pago por derecho de trámite previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. PERSONA JURÍDICA: a) Presentación de solicitud, acompañando copia del documento nacional de identidad del representante, consignando el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Copia de la fi cha registral de la SUNARP que acredite la inscripción de la persona jurídica y la vigencia de mandato del representante legal. c) Relación de colegios, institutos, universidades y otros similares, a cuyos estudiantes se brindará el servicio de transporte. d) Relación de vehículos de su propiedad o de terceros con los que prestará el servicio. e) Relación de conductores con los que se brindará el servicio. f) Pago por derecho de trámite previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS Artículo 6º.- DE LOS VEHÍCULOS Para la prestación del servicio de transporte de estudiantes, podrán utilizarse los siguientes vehículos automotores: 1. Vehículos de la categoría M3. 2. Vehículos de la categoría M2 3. Vehículos de la categoría M1. Los vehículos autorizados deberán someterse a la correspondiente verifi cación de los datos de identifi cación del servicio cada doce (12) meses, conforme a los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES ÓMNIBUS: Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por ómnibus todo vehículo motorizado de la categoría M3,con un peso vehicular mayor a 5000 Kg., de más de 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. El ómnibus deberá tener como mínimo: 1. Rótulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES. 2. Carrocería pintada íntegramente de color amarillo. 3. Una puerta de servicio en el lado derecho del vehículo. 4. Salidas de emergencia debidamente señalizadas y con instrucciones sobre su uso. 5. Piso interior con material antideslizante.