NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426488 debidamente autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao. 12.- Tarjeta Única de Circulación: El documento que autoriza al vehículo para que preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientos señalados en esta ordenanza para dicho servicio. 13.- Vehículo de Taxi: El vehículo motorizado, con las características de automóvil, camioneta station wagon, camioneta panel y otros similares con capacidad no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) pasajeros. 14.- Usuario: El pasajero que solicita el servicio de taxi según su necesidad de viaje, y que sufraga el precio del mismo. Artículo 4.- Clasifi cación de las modalidades de prestación del Servicio de Taxi Callao.- Las modalidades de prestación del Servicio de Taxi Callao son: 1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es el servicio de taxi que se presta en vehículos de propiedad de personas naturales, conducidos por un propietario conductor o conductores libres. 2.- Servicio de Taxi Estación.- Es el servicio de taxi que prestan personas jurídicas como asociaciones, cooperativas o empresa, con una fl ota mínima de quince (15) taxis a través de sus propios trabajadores, socios o asociados, comunicados con la estación a través de radios o teléfonos. 3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el servicio de taxi que prestan personas jurídicas como empresas con una fl ota no menor de quince (15) vehículos con preferencia a pasajeros turistas u otros que lo requieran a través de sus propios trabajadores socios o asociados. CAPÍTULO III ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 5.- Competencia de la Municipalidad Provincial del Callao.- Corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano: 1.- Regular en la Provincia Constitucional del Callao el Servicio de Taxi Callao - SETACA. 2.- Autorizar a las personas jurídicas o personas naturales la explotación del Servicio de Taxi en sus distintas modalidades de servicio. 3.- Autorizar a las personas que conducen vehículos para la prestación del Servicio de Taxi. 4.- Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi en la Provincia Constitucional del Callao. 5.- Verifi car las condiciones de operación de los vehículos que prestan el Servicio de Taxi. 6.- Constituir y mantener los registros del Servicio de Taxi Callao. 7.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en toda la Provincia del Callao. 8.- Resolver los recursos impugnatorios, quejas relacionadas con el Servicio de Taxi. 9.- Determinar el número de unidades que prestarán el servicio de taxi en la ciudad del Callao, en base a estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias de la ciudad, priorizando aquellas unidades que cumplan óptimamente los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Artículo 6.- Promoción de la formación de personas jurídicas.- La Municipalidad Provincial del Callao promoverá la creación de personas jurídicas entre los autorizados para prestar el servicio de taxi en la modalidad de independiente. Artículo 7.- Competencia de las Municipalidades Distritales.- Corresponde a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Provincial del Callao, controlar y supervisar el servicio que ofrecen los conductores de taxi así como el buen uso de los Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Callao que se implanten en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, remitiendo las denuncias a la Gerencia de Transporte y Tránsito dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- La fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, quienes podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante la Gerencia General de Transporte Urbano. 2. La Gerencia General de Transporte Urbano, de ofi cio o a pedido de parte, fi scalizará directamente o a través de los inspectores de transporte el cumplimiento de la presente ordenanza y de lo dispuesto en la Autorización correspondiente, por parte de las personas naturales o jurídicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 9.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la Autorización para la explotación del servicio de taxi, la Municipalidad Provincial del Callao está obligada a respetar el derecho del titular de la Autorización a brindar el servicio de taxi en toda la jurisdicción de la Provincia del Callao, por el plazo previsto en la autorización. Artículo 10.- Obligaciones del conductor de vehículos de servicio de taxi.- Es obligación del conductor de vehículo del servicio de taxi: 1. Presentarse correctamente de acuerdo con las normas específicas para cada modalidad del servicio de taxi. 2. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. 4. No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras atiende un servicio. 5. Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales; devolviéndolos al propietario o la Municipalidad Provincial del Callao en caso de olvido por el pasajero. 6. No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conducción del vehículo y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 7. Conocer las vías, utilizando la ruta más corta rápida y segura para sus clientes. 8. Completar la ruta para la cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de taxi complete el servicio. 9. Tratar a los pasajeros en forma cortés durante todo la ruta del servicio. 10. Mantener en los lugares indicados dentro del vehículo la autorización del vehículo, la autorización del conductor, el número de placa de rodaje del vehículo, y otros datos que se señalan en la presente ordenanza. Artículo 11.- Obligaciones del propietario del vehículo de taxi.- Los propietarios de los vehículos del servicio de taxi se obligan a: 1. Que, sus vehículos sean conducidos por personas capacitadas en cursos de educación y seguridad vial y que cuenten con la respectiva credencial de conductor otorgada por la Municipalidad Provincial del Callao. 2. Que, los conductores de taxi de sus vehículos cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las demás normas del reglamento de tránsito y seguridad vial. 3. Mantener el vehículo del servicio de taxi en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 4. Mantener vigentes las pólizas de seguros. 5. Llevar un registro de vehículos de su propiedad y de conductores que prestan el servicio de taxi. 6. Informar a la Municipalidad Provincial del Callao de toda modifi cación que se efectúe al vehículo.