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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426497 6. Asientos no rebatibles o plegables, tapizados o de fi bra de vidrio, con estructura de tubos de acero, fi jados a la estructura del vehículo y con la distancia útil mínima entre ellos 65 cm. El espaldar debe contar con asideros. 7. Indicador de señal visible para el conductor, que indique la posición “abierto” de la puerta del servicio. 8. Retrovisor adicional (espejo interior montado sobre el marco de la puerta delantera que permita al piloto observar el acceso o salida de los pasajeros). 9. Dispositivos de alumbrado (luces blancas en lo pasadizos y estribos que iluminen el ingreso y salida de los pasajeros). 10. Dispositivos de señalización óptica intermitente adicionales (cuatro luces de color amarillo en la parte superior delantera y en la parte posterior dos rojas exteriores y dos amarillos centrales accionables al abrirse la puerta). 11. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en todos los asientos posteriores. 12. Mínimo dos ventanas superiores de ventilación (claraboyas) posible de abrir en mínimo dos tiempos. 13. División posterior del piloto con un ancho mínimo de 1 m y altura mínima de 1.10 m. 14. Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1.80 m. 15. Freno auxiliar de tipo retardador hidráulico y electromagnético.(sólo para vehículos nuevos) CAMIONETA RURAL O MICROBÚS: Se entiende por camioneta rural o microbús a todo vehículo motorizado de la categoría M2, con un peso vehicular no mayor a 5000 Kg., de más de 9 asientos y hasta 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. La camioneta rural o microbús deberá tener como mínimo: 1. Rótulo de color negro, en la parte delantera y posterior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES. 2. Una puerta de servicio en el lado derecho del vehículo. 3. Salidas de emergencia debidamente señalizadas. 4. Piso interior con material antideslizante, 5. Cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en todos los asientos posteriores. CAMIONETA STATION WAGON O AUTOMÓVILES: Se entiende por camioneta station wagon o automóviles a todo vehículo de la categoría M1, con un peso neto mínimo de 1000 kg. y cilindrada mínima de 1350 cm3. La camioneta station wagon o automóvil deberá tener como mínimo: 1. Rótulo de color negro, en la parte posterior del vehículo consignando: SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES. 2. El tapiz de los asientos y del lado interior de las puertas y techo deberá estar en perfecto estado de conservación. 3. Las puertas deberán tener seguros especiales en el caso de movilidad escolar. 4. No podrá transportar estudiantes en la zona destinada para el equipaje. Artículo 8º.- DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DEL VEHÍCULO Y OTROS ACCESORIOS DE SEGURIDAD Los vehículos ómnibus destinados al servicio de transporte de estudiante deberán llevar en su parte frontal, lateral y posterior la leyenda “SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES”, así como tener pintada su carrocería de color amarillo. Los vehículos microbuses y camionetas rurales deberán llevar en su parte frontal, lateral y posterior la leyenda “SERVICIO ESCOLAR O SERVICIO DE ESTUDIANTES” Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de estudiantes deberán llevar pintado en sus partes laterales y posterior en un marco de 40 cm. en fondo amarillo el número de placa de rodaje reglamentario Todos los vehículos deberán estar provistos de dos triángulos de seguridad refl ectantes, una rueda de repuesto (llanta y aro), una llave de ruedas y un gato elevador para el vehículo, un extintor de polvo seco y espuma, un botiquín de primeros auxilios (deberá contener como mínimo alcohol, vendas, algodón, etc.). CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR Artículo 9º.- DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR Es el procedimiento mediante el cual la Gerencia General de Transporte Urbano, autoriza el vehículo ofertado por la persona natural o jurídica, para la prestación del servicio de transporte especial, según requisitos en la presente Ordenanza y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. La Habilitación vehicular se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (Certifi cado de Operación). La Tarjeta única de circulación deberá contar como mínimo la siguiente información: • N° de Expediente. • N° de Placa de Rodaje. • N° de Sticker. • Modalidad de Servicio. • N° de Motor. • Año de Fabricación. • Peso Seco. • Nombre de la razón social del titular de la autorización, si es persona jurídica. • Nombre del propietario, si el titular de la autorización es persona natural. • N° del DNI o RUC de la persona natural o persona jurídica, según corresponda. • Tipo de vehículo. • Clase y categoría del brevete. • N° de alumnos transportados. • Fecha de Emisión. • Fecha de Caducidad. La vigencia de la habilitación vehicular será hasta de tres años para el caso de vehículos de la categoría M3 y M2, y anual en el caso de vehículos de la categoría M1. La renovación de la habilitación vehicular deberá ser tramitada dentro de los sesenta días previos al vencimiento de la vigencia de la tarjeta única de circulación y conforme al procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN VEHICULAR La Gerencia General de Transporte Urbano expedirá el certifi cado de habilitación vehicular o tarjeta única de circulación a los vehículos destinados para el servicio de transporte especial de estudiantes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentación de Solicitud, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copia de la Tarjeta de Propiedad. c) Copia de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito –SOAT- o Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito –CAT-. d) Verifi cación de los datos de identifi cación del servicio, (conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento), y en los casos que se establezca según Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. e) Pago por derecho de trámite previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IV DE LA HABILITACIÓN DEL CONDUCTOR Artículo 11º.- DE LA HABILITACIÓN DEL CONDUCTOR Todo conductor que desee habilitarse para la conducción de un vehículo destinado al servicio de transporte público especial de estudiantes deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser titular de una licencia de conducir vigente de la categoría y clase de acuerdo al vehículo a conducir. 2. No superar la edad máxima para conducir vehículo del servicio de transporte público de personas la misma que queda fi jada hasta los 65 años de edad y que podrá prorrogarse, según revalidación de su licencia de conducir.