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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426490 La habilitación del conductor para conducir vehículos del servicio de taxi en la Provincia del Callao se acredita mediante la credencial que otorga la Municipalidad Provincial del Callao, a personas naturales que solicitan dicha habilitación para prestar el servicio de taxi, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ordenanza. Dicha habilitación recibe la denominación de Credencial del Conductor de Taxi. Artículo 22.- Requisitos para la habilitación de conductor de taxi.- Son requisitos para obtener la autorización de conductor de taxi: 1. Recibo de pago por derecho de trámite, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 2. Copia simple de la licencia de conducir. 3. Copia simple del documento nacional de identidad. 4. Copia del carné del Curso de Educación y Seguridad Vial. 5. Declaración jurada de domicilio real del solicitante. Artículo 23.- Vigencia de la habilitación del conductor.- La habilitación del conductor tendrá una vigencia máxima de un (1) año. Artículo 24.- Características de la Credencial de Conductor de Taxi.- La Credencial de Conductor de Taxi es un documento ofi cial otorgado por la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que contendrá obligatoriamente como mínimo la siguiente información: 1.- Nombre del Conductor de Taxi. 2.- Número de Licencia de Conducir. 3.- Número de carné de Educación y Seguridad Vial. 2.- Número de la Credencial del Conductor de Taxi. 3.- Fotografía a color del Conductor de Taxi. Artículo 25.- Cancelación de la Credencial del Conductor de Taxi.- La Credencial del Conductor de Taxi es un documento personal e intransferible, Puede ser cancelado de manera defi nitiva por las siguientes causas: 1. Incapacidad física o mental comprobada por profesional o institución competente. 2. Haber cometido en más de tres oportunidades faltas muy graves al reglamento de tránsito, diferentes a las señaladas en esta ordenanza. 3. Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia. Artículo 26.- Recursos impugnatorios.- La autoridad competente para resolver en primera instancia, el recurso de reconsideración derivado de un procedimiento de autorización de operaciones del servicio de taxi, es la Gerencia General de Transporte Urbano, siendo la autoridad competente en segunda instancia el Alcalde. La autoridad competente para resolver en primera instancia, el recurso de reconsideración derivado de un procedimiento sancionador por infracción al presente reglamento, es la Gerencia de Transporte y Tránsito, y en segunda instancia Gerencia Municipal. Los recursos impugnatorios, plazos, requisitos y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y en la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II REGISTROS DEL SERVICIO DE TAXI Artículo 27.- Constitución del Registro.- La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano constituirá un Registro del Servicio de Taxi Callao, en el cual se inscribirá a los vehículos, propietarios, personas jurídicas según corresponda y conductores autorizados; así como las infracciones y sanciones de que sean objeto. Artículo 28.- Características del Registro.- El Registro contendrá toda la información necesaria que facilite la identifi cación, fi scalización y control de los vehículos, propietarios, personas jurídicas, según corresponda y conductores del servicio de Taxi Callao. Artículo 29.- Carácter reservado del Registro.- El Registro del Servicio de Taxi Callao es de carácter reservado. Puede entregarse información específi ca del Registro en los siguientes casos e instituciones: 1.- Cuando lo disponga un Juez en el curso de una acción civil, penal o contencioso-administrativa. 2.- Cuando lo disponga un Fiscal en el curso de una investigación que tiene a su cargo. 3.- Cuanto lo disponga la Autoridad Policial competente en el curso de las investigaciones por accidentes de tránsito o delitos contra el patrimonio, la vida y la salud o en contra el honor sexual. Artículo 30.- Inscripción en el registro.- La autorización de operaciones, la habilitación vehicular, y la habilitación del conductor, así como la identifi cación de personas jurídicas, propietarios y conductores, quedarán inscritas en el Registro del Servicio de Taxi. TÍTULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 31.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos del servicio de taxi.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en taxi, en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con: 1. Tener una antigüedad no mayor de quince (15) años, contados desde el año de fabricación que fi gura en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 2. Tener vigente el certifi cado de inspección técnica vehicular. 3.-Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos que se señalen para la prestación del servicio de taxi. 4. Tener vigente el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito – SOAT, o vigente el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT. 5. Tener permanentemente en cada vehículo: a) Un triángulo de seguridad. b) Un neumático de repuesto en perfectas condiciones de uso. c) Linterna en perfecto estado de uso. d) Botiquín de primeros auxilios. e) Extintor de incendios en perfecto estado de uso. Artículo 32.- Verifi cación de los datos de identifi cación del servicio de taxi.- Los vehículos destinados para la prestación del servicio de taxi en cualquiera de sus modalidades, deberán someterse a la correspondiente verifi cación de datos de identifi cación del servicio, durante el procedimiento de habilitación vehicular. Artículo 33.- Carné de Educación y Seguridad Vial del conductor.- Todo conductor del Servicio de Taxi Callao, independientemente de la modalidad del servicio que presta deberá portar, en todo momento el carné de Educación y Seguridad Vial. Artículo 34.- Identifi cación del servicio de taxi.- Todos los vehículos del Servicio de Taxi Callao, independientemente de la modalidad del servicio, deberán portar en el interior del vehículo (respaldar del asiento del conductor), en lugar visible y legible para el pasajero, el original de la Credencial del Conductor. Artículo 35.- Identifi cación de los vehículos destinados al servicio de taxi independiente.- Los vehículos autorizados para el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi independiente, se identifi carán de la siguiente forma: 1.- La carrocería debe estar pintada íntegra y exclusivamente de un solo color. 2.- En las dos puertas laterales delanteras del vehículo, deberán pintarse o adherirse como sticker el