NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426491 escudo de la Ciudad del Callao, seguido de la palabra: “Taxi Independiente”. 3.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo, deberá pintarse de color negro el número de la placa de rodaje en un rectángulo de treinta y cinco centímetros (35 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto. 4.- En el exterior del techo del vehículo, deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco, de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, teniendo inscrita en la parte frontal y posterior la palabra “TAXI”, distribuida simétricamente en el elemento de identifi cación. Artículo 36.- Requerimientos técnicos para el servicio de taxi estación.- Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi estación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- La carrocería de los vehículos deben estar pintados íntegramente de color verde oscuro, o a elección de la persona jurídica de otro color uniforme que determine para toda su fl ota vehicular. 2. Tener un local apropiado de operaciones para su fl ota del servicio de taxi, el cual debe contar con la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos. 3. Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunicación permanente y directa con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la fl ota que presta el servicio de taxi. Artículo 37.- Identifi cación de los vehículos que prestan el servicio de taxi estación.- Las personas jurídicas que prestan el servicio de taxi estación deben identifi car sus vehículos de la siguiente forma: 1.- El color verde oscuro o cualquier color uniforme que determine la persona jurídica para su fl ota vehicular, debe estar registrado en la Municipalidad Provincial del Callao. 2.- En las dos puertas laterales delanteras de los vehículos se pintará o adherirá como sticker el escudo de la Ciudad del Callao, el nombre o logotipo de la persona jurídica titular de la Autorización para el servicio de taxi. 3.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo deberá pintarse de color negro el número de la placa de rodaje en un rectángulo de treinta y cinco centímetros (35 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto. 4.- En el exterior del techo del vehículo, deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco, de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, llevando inscrita en la parte frontal y posterior la palabra “TAXI”, distribuida simétricamente en el elemento de identifi cación. Artículo 38.- Requerimientos técnicos para el servicio de taxi remisse.- Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi remisse deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Contar con una fl ota vehicular que tenga una antigüedad no mayor a los 10 años, computados a partir del año de fabricación, según tarjeta de propiedad vehicular. 2.-Tener un local apropiado de operaciones para su fl ota del servicio de taxi, el cual debe contar con Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos. 3.- Tener una fl ota de vehículos destinados al servicio de taxi no menor a quince (15) unidades, los cuales tendrán un peso seco no menor a mil kilogramos (1000 k.), con sistema de aire acondicionado, sistema de música y otros equipos complementarios que mejoren la calidad del servicio a los pasajeros, pudiendo mantener la carrocería del vehículo (fl ota vehicular) de color negro o verde oscuro. 4.- Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunicación permanente directamente con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la fl ota que presta el servicio de taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fi jo de comunicación, de un elemento móvil, para el caso que el conductor se encuentre fuera del mismo. 5.- En el interior de la unidad deberá fi gurar en lugar visible la Credencial del Conductor. Artículo 39.- Identifi cación de los vehículos que prestan el servicio de taxi remisse.- Las personas jurídicas que prestan el servicio de taxi remisse deben identifi car sus vehículos de la siguiente forma: 1.- La carrocería de los vehículos deben estar pintados íntegramente de color negro o verde oscuro. Artículo 40.- Representación Legal y responsabilidad de las personas jurídicas.- Las personas jurídicas que registren vehículos para prestar el servicio en la modalidad de Taxi Estación y Taxi Remisse, deben: 1. Designar un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Acuerdos, Reglamentos, y normas que le sean aplicables, vigentes en el presente o que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPÍTULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI Artículo 41.- Paradero ofi cial de taxi.- Entiéndase como Paradero Ofi cial de Taxi, a la zonas de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los Paraderos Ofi ciales de Taxi zonas rígida para todos aquellos vehículos no señalados en el presente artículo. Artículo 42.- Determinación de los Paraderos Ofi ciales de Taxi.- La determinación y ubicación de los paraderos ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 43.- Tipos de paraderos.- Los Paraderos Ofi ciales de Taxi pueden ser: 1. Paradero Transitorio: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específi ca. Concluida la actividad el paradero es retirado. 2. Paradero Fijo: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente. Artículo 44.- Mobiliario urbano considerado como paradero de taxi.- El mobiliario urbano como paradero de taxi sólo puede implantarse en las áreas de la vía pública consideradas como paradero fi jo, el mismo que podrá comprender: 1. Bancas de espera. 2. Elementos de publicidad exterior. 3. Elementos de información. 4. Servicios de telefonía. 5. Servicios higiénicos. 6. Puesto de venta de bienes y servicios menores. 7. Puestos de orientación, información y auxilio rápido. Artículo 45.- Límite del mobiliario urbano del paradero de taxi.- La cantidad de componentes del mobiliario urbano en un Paradero Ofi cial de Taxi, estará determinada por el estudio que realice la autoridad municipal competente, de acuerdo con las características urbanas y capacidad de la vía pública. Artículo 46.- Concesión de espacios de la vía pública para instalar paraderos de taxi.- La autoridad municipal competente podrá dar en concesión espacios de la vía pública para la instalación