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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440190 LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE para la Zona Norte- Centro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, la misma que no podrá exceder del 31 de julio del 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011- PRODUCE, publicado el 25 de marzo del 2011, se exceptuó a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, del cumplimiento a extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Que, mediante el Memorando Nº 425 -2011- PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, remitió el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta de la Zona Norte-Centro del año 2011, la misma que detalla la asignación de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 99.475631% con LMCE de 3,655,724.88 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos están en trámite, lo que equivale a 0.524369% con LMCE de 19,275.12 TM. Al respecto, se tiene en cuenta que con el Memorando Nº 0757-2010- PRODUCE/OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, se determinó que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras embarcaciones pesqueras no consideradas, en razón al agotamiento de dichas reservas; Que, asimismo, señala que con las Resoluciones Directorales Nºs 1916 y 1914-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, se sancionó a las embarcaciones pesqueras ANGELES de matrícula CO-21121-CM y LOS ANGELES de matrícula PL-17595-CM, por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE autorizados, por lo que se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 340- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de marzo del 2011, sustentado en el Memorando Nº 425-2011- PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE- Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 083 y 105-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE-Norte-Centro, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622578-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2011-TR Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: La carta de fecha 31 de marzo de 2011, de la señora abogada Claudia Alicia Canales Mayorga, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2010-TR del 19 de agosto de 2010, se designó a la señora abogada Claudia Alicia Canales Mayorga, como Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria, mediante carta de visto, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora abogada CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 622425-1