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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440189 distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Dicho contrato se encuentra inscrito en el asiento D0003 del Rubro Gravámenes y Cargas del Registro de Propiedad Inmueble de la Partida Registral Nº 05001012 (antes Ficha 3750) de la Ofi cina Registral ILO; Que, de la revisión de dicha Partida Registral, se advirtió que, el predio correspondiente a la Manzana E, Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 se encuentran ubicados en la Zona Pampa Inalambrica Sector I-1 – Ilo y no en el Parque Industrial ACIPPIAS Manzana E, Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Que, es así que, mediante Ofi cio Nº 540-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de febrero de 2011, se requirió a la administrada la subsanación, aclaración y/o levantamientos de las observaciones relativas a la ubicación del predio, la referencia a acciones y derechos de los terrenos, y si el objeto del arrendamiento incluye también al terreno inscrito en el asiento 2 del Rubro B de la Ficha Nº 405 del Registro de la Propiedad Inmueble de ILo, a fi n de que la ubicación de la planta consignada en la solicitud (Formulario DGEPP-026), Información Técnico Económica (Formulario Nº 08) y en los documentos emitidos por la DIGAAP e ITP, coincidan con la ubicación del establecimiento industrial pesquero indicado en el Contrato de Arrendamiento y su inscripción registral. Asimismo, se le indicó que, en el asiento 2 del rubro B de la Ficha Nº 405 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo (actualmente Partida Nº 05000212), no se encuentra inscrito el arrendamiento aludido líneas arriba. Finalmente, se requirió que se consigne en el Formulario DGEPP-026, en el rubro información detallada, la Partida Registral del predio arrendado y el Nº de la Resolución del Certifi cado Ambiental; Que, con escrito de Registro Nº 0003190-2011-2 de fecha 25 de febrero de 2011, la administrada únicamente ha manifestado que, lo arrendado es parte de la totalidad de la propiedad de ACIPPIAS, por lo que, en el Formulario DGEPP-026 se consignó como domicilio PARQUE INDUSTRIAL ACIPPIAS, pues ésta es la forma como se ubica el predio de ACIPPIAS, dado que mencionar, la ZONA INALAMBRICA SECTOR I1 – ILO, no es referente, habiendo la actual propietaria, lotizado el inmueble para su mejor ubicación en los diversos sectores del PARQUE INDUSTRIAL. Asimismo, adjunta la Resolución Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAPP, que rectifi ca la ubicación de la planta conforme a una observación anterior y manifi esta que el Protocolo Técnico rectifi cado será alcanzado una vez que el mismo sea emitido. Finalmente, adjunta copia de la Partida Nº 05001012 que acredita que el alquiler se encuentra inscrito en Registros Públicos; Que, del análisis del escrito de subsanación, se desprende que, la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. no ha subsanado y/o aclarado las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de febrero de 2011, por lo que, la administrada no ha cumplido con subsanar los requisitos del Procedimiento Nº 26 – TUPA – PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnicos Nºs. 043 y 174-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; e Informe Legal Nº 247-2011-RODUCE/ DGEPP; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de 20 t/día de capacidad proyectada, a ubicarse en Parque Industrial ACIPPIAS Mz E Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-5 Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte- Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte Centro RESOLUCION DIRECTORAL N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto el Memorando Nº 425-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 29 de marzo del 2011, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 340-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los