Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440189

distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Dicho contrato se encuentra inscrito en el asiento D0003 del Rubro Gravamenes y Cargas del Registro de Propiedad Inmueble de la Partida Registral Nº 05001012 (antes Ficha 3750) de la Oficina Registral ILO; Que, de la revision de dicha Partida Registral, se advirtio que, el predio correspondiente a la Manzana E, Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 se encuentran ubicados en la MORDAZA MORDAZA Inalambrica Sector I-1 ­ Ilo y no en el MORDAZA Industrial ACIPPIAS Manzana E, Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Que, es asi que, mediante Oficio Nº 540-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de febrero de 2011, se requirio a la administrada la subsanacion, aclaracion y/o levantamientos de las observaciones relativas a la ubicacion del predio, la referencia a acciones y derechos de los terrenos, y si el objeto del arrendamiento incluye tambien al terreno inscrito en el asiento 2 del Rubro B de la Ficha Nº 405 del Registro de la Propiedad Inmueble de ILo, a fin de que la ubicacion de la planta consignada en la solicitud (Formulario DGEPP-026), Informacion Tecnico Economica (Formulario Nº 08) y en los documentos emitidos por la DIGAAP e ITP, coincidan con la ubicacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el Contrato de Arrendamiento y su inscripcion registral. Asimismo, se le indico que, en el asiento 2 del rubro B de la Ficha Nº 405 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo (actualmente Partida Nº 05000212), no se encuentra inscrito el arrendamiento aludido lineas arriba. Finalmente, se requirio que se consigne en el Formulario DGEPP-026, en el rubro informacion detallada, la Partida Registral del predio arrendado y el Nº de la Resolucion del Certificado Ambiental; Que, con escrito de Registro Nº 0003190-2011-2 de fecha 25 de febrero de 2011, la administrada unicamente ha manifestado que, lo arrendado es parte de la totalidad de la propiedad de ACIPPIAS, por lo que, en el Formulario DGEPP-026 se consigno como domicilio MORDAZA INDUSTRIAL ACIPPIAS, pues esta es la forma como se ubica el predio de ACIPPIAS, dado que mencionar, la MORDAZA INALAMBRICA SECTOR I1 ­ ILO, no es referente, habiendo la actual propietaria, lotizado el inmueble para su mejor ubicacion en los diversos sectores del MORDAZA INDUSTRIAL. Asimismo, adjunta la Resolucion Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAPP, que rectifica la ubicacion de la planta conforme a una observacion anterior y manifiesta que el Protocolo Tecnico rectificado sera alcanzado una vez que el mismo sea emitido. Finalmente, adjunta MORDAZA de la Partida Nº 05001012 que acredita que el alquiler se encuentra inscrito en Registros Publicos; Que, del analisis del escrito de subsanacion, se desprende que, la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L. no ha subsanado y/o aclarado las observaciones anotadas en el Oficio Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de febrero de 2011, por lo que, la administrada no ha cumplido con subsanar los requisitos del Procedimiento Nº 26 ­ MORDAZA ­ PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Tecnicos Nºs. 043 y 174-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; e Informe Legal Nº 247-2011-RODUCE/ DGEPP; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de una planta de congelado de 20 t/dia de capacidad proyectada, a ubicarse en MORDAZA Industrial ACIPPIAS Mz E Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 del distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, presentada por la empresa FRIGORIFICO

MORDAZA S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 621661-5

Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-NorteCentro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte Centro
RESOLUCION DIRECTORAL N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de marzo del 2011 Visto el Memorando Nº 425-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 29 de marzo del 2011, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 340-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspension quede sin efecto; Que, el tercer parrafo del articulo 12º del Decreto Supremo MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los

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