Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2011 (05/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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cualquier acto o disposicion posterior que signifique la afectacion u obstaculizacion de los tramites para concluir la nacionalizacion de los bienes mencionados precedentemente (...)"; Octavo: Que, asimismo, en el conocimiento del expediente Nº 003-2008-JMO/PJ, el Juzgado Mixto de La Provincia de Oyon, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Numero Uno de 05 de junio de 2008, de fojas 140, repetida a fojas 284, admitio a tramite la demanda citada en el considerando precedente, disponiendo que se librara exhorto a efecto de notificar a los demandados; surgiendo posteriormente que la empresa demandante solicito una medida cautelar innovativa mediante escrito presentado el 11 de junio, subsanado por escrito de 17 junio de 2008, de fojas 01 a 28 y 148 a 149, respectivamente, la misma que le fue concedida por Resolucion Numero Dos de 18 de junio de 2008, de fojas 150 a 154, repetida de fojas 155 a 159; Cabe senalar, como es de verse del auto admisorio de la demanda, que el magistrado procesado no efectuo motivacion alguna respecto de su competencia para conocer el MORDAZA, limitandose a senalar en la parte considerativa del mismo los siguientes fundamentos: "PRIMERO: Que la demanda cumple con los requisitos establecidos por el Articulo 42 del Codigo Procesal Constitucional y lo pertinente del articulo 424 del Codigo Procesal Civil. SEGUNDO: Que ha sido interpuesta por quien reclama derechos protegidos por los articulos 2, 37, 46 y 51 del Codigo Procesal Constitucional y los articulos 44, 62, 70, 139 y 200 de la Constitucion Politica del Estado, sin via procedimental especifica igualmente satisfactoria de acuerdo a sus fundamentos alegados y dentro del plazo establecido por el articulo 44 del codigo acotado, teniendo en cuenta que el perjuicio que viene ocasionando por la demandada es continuado, permanente, que se prolonga y agrava con el tiempo; debiendo de sujetarse su tramite a lo prescrito por el Art. 53 del Codigo Procesal Constitucional"; Noveno: Que, fluye de la demanda del MORDAZA de MORDAZA citado en el considerando Setimo de la presente resolucion, que la demandante fijo como su domicilio real, principal y procesal el MORDAZA San MORDAZA Nº 279 - Oyon, acompanando el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 275 - Oyon, suscrito el 02 de MORDAZA de 2008 entre las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arcondo, de fojas 30, repetido a fojas 216; no obstante lo cual, segun se advierte del Comprobante de Informacion Registrada de la SUNAT, de fojas 36 a 38, a esa fecha la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L tenia su domicilio fiscal en el MORDAZA MORDAZA Raimondi Nº 390, La MORDAZA, Lima; Decimo: Que, entendida la competencia como la manera en que los organos jurisdiccionales ejercen el poder de administrar justicia, distribuyendose tal poder en base a criterios de materia, cuantia, territorio y grado, el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, vigente en el contexto de los hechos, dispuso: "Es competente para conocer del MORDAZA de MORDAZA, del MORDAZA de habeas data y del MORDAZA de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a eleccion del demandante. En el MORDAZA de MORDAZA, habeas data y en el de cumplimiento no se admitira la prorroga de la competencia territorial, bajo sancion de nulidad de todo lo actuado. Promovida la excepcion de incompetencia, el Juez le MORDAZA el tramite a que se refieren los articulos 10 y 53 de este Codigo. (...)"; Decimo Primero: Que, en ese sentido, surge que la representante de la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, teniendo su domicilio fiscal en el MORDAZA MORDAZA Raimondi Nº 390, La MORDAZA, MORDAZA, y ante la disposicion del citado articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, habria buscado estar comprendida dentro de la competencia jurisdiccional del Juzgado Mixto de La Provincia de Oyon, senalando en la demanda que interpuso su domicilio real, principal y procesal en el MORDAZA San MORDAZA Nº 279 - Oyon, sustentandolo solo con un contrato de arrendamiento de un bien inmueble situado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 275 - Oyon, esto es, una direccion distinta a la senalada en la demanda, suscrito por dos personas naturales y no por la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L; cuestiones importantes que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, debio advertir para determinar

su incompetencia por razon de territorio, MORDAZA si por expresa disposicion del aludido articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, la misma no era prorrogable, que debio conllevar a que tampoco emitiera las resoluciones por las que admitio a tramite la demanda y concedio una medida cautelar en el MORDAZA judicial signado con el Nº 003-2008-JMO/PJ; Decimo Segundo: Que, ante la formulacion de una excepcion de incompetencia por parte del Procurador Publico Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, el Juzgado Mixto de La Provincia de Oyon por Resolucion Nº Nueve de 22 de setiembre de 2008, de fojas 382 a 384, la declaro fundada, fundamentando en su considerando Decimo: "Que, en los procesos constitucionales de MORDAZA (...) la competencia esta determinada en el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, que establece que es competente el Juez civil o mixto del lugar donde se afecto el derecho o donde tiene su domicilio principal el afectado, a eleccion del demandante; ademas no es admisible la prorroga de la competencia territorial bajo sancion de nulidad de todo lo actuado", y en el Undecimo: "(...) se puede apreciar que la empresa demandante no ha acreditado plenamente tener su domicilio principal en esta ciudad; pues de la MORDAZA de la partida Nº 11072095, SUNARP, Inscripcion de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, de fojas 30, se indica que el Domicilio de la empresa es en el distrito y provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, (...); y en la Ficha RUC 20427557376 SUNAT, de fojas 34, aparece como su Domicilio Fiscal el MORDAZA MORDAZA Raimondi Nº 390, La MORDAZA, MORDAZA (...); y de otro lado la empresa actora ha presentado como unico documento probatorio de su domicilio en Oyon el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fojas 43, en el que, en primer termino, no se indica que la arrendataria es la empresa AUTO PARTES MORDAZA DIESEL EIRL sino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arcondo y, en MORDAZA termino, el contrato se refiere a "un local ubicado en el MORDAZA San MORDAZA Nº 275", y no 279 (...)"; asimismo, disponiendo que consentida o ejecutoriada que quedara la misma, se anulara todo lo actuado y se diera por concluido el MORDAZA, aproximadamente luego de 3 meses de haber concedido la medida cautelar que se le cuestiona y, por ende, despues que la empresa demandante habia ejecutado la importacion de vehiculos usados; Decimo Tercero: Que, incluso la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al confirmar la resolucion citada en el considerando precedente, a raiz de un recurso de apelacion contra la misma, por Resolucion Numero Dieciseis de 15 de enero de 2009, de fojas 385 a 389, preciso en su fundamento 3.4: "Del analisis de estos medios probatorios se advierte claramente que el arrendamiento del local de Oyon se ha producido por un plazo breve (3 meses) que no condice con las actividades de una Empresa como es la demandante dedicada a una importante actividad comercial como es la importacion, comercializacion, distribucion, venta de motores y auto partes usados en general etc. (...) ademas es de observarse que el plazo de contratacion del inmueble en referencia, coincide con la fecha de MORDAZA de la demanda efectuada el 03 de junio de 2008. De los datos senalados se evidencia que la Empresa demandante no ha acreditado que su domicilio principal sea en Oyon porque ni siquiera para los actos de notificacion con las resoluciones del presente MORDAZA han sido hallados los personeros de la empresa, tal como fluye del Informe del Notificador Judicial que corre a fojas 172, ademas, el domicilio senalado en la demanda en MORDAZA San MORDAZA Nº 279 no concuerda con el numero 275 que consigna el contrato de arrendamiento y la misma empresa declara en el RUC que el domicilio de Oyon es de un Establecimiento Anexo; siendo ello asi la demandante no ha logrado acreditar que su domicilio principal sea la provincia de Oyon", y en el 3.5: "(...) respecto a la posibilidad de interponer la demanda bajo el argumento que la afectacion constitucional denunciada se habria producido en Oyon no podria ser sustentada desde que de los documentos presentados por la Empresa demandante los hechos se habrian producido en Tacna, MORDAZA y Callao"; Decimo Cuarto: Que, lo detallado demuestra que el doctor MORDAZA MORDAZA, a pesar de las evidencias que tuvo desde un inicio en el expediente del MORDAZA de MORDAZA signado con el Nº 003-2008-JMO/PJ, que enfocada con la disposicion del articulo 51º del Codigo

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