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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (05/04/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de abril de 2011 440408 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 623534-2 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de Xstrata Las Bambas S.A. en sustitución de Xstrata Tintaya S.A. DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2010-EF se otorgó, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata Tintaya S.A. en sustitución de las seguridades y garantías otorgadas a dicha empresa a través del Decreto Supremo Nº 240-2009-EF, contrato suscrito con fecha 02 de setiembre de 2010; Que, mediante Escritura Pública de fecha 09 de setiembre de 2010 se suscribió el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas, entre Activos Mineros S.A.C. y Xstrata Tintaya S.A. con intervención de PROINVERSIÓN; Que, la cláusula décimo tercera del Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas prevé la facultad de Xstrata Tintaya S.A. de transferir total o parcialmente su posición contractual en el Contrato de Transferencia a favor de un tercero, siempre que PROINVERSIÓN preste su consentimiento para la referida cesión de posición contractual de manera anticipada; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 23 de diciembre de 2010, PROINVERSIÓN prestó su consentimiento para la cesión de la posición contractual de Xstrata Tintaya S.A. en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de Xstrata Las Bambas S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de la cesión de posición contractual que efectuará Xstrata Tintaya S.A. del Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas en favor de Xstrata Las Bambas S.A., es necesario que se transfi era la garantía del Estado de la República del Perú otorgada mediante Decreto Supremo N° 182-2010-EF, a favor de Xstrata Las Bambas, en sustitución de Xstrata Tintaya S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de garantía Transfi érase, mediante la celebración del correspondiente contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 182-2010-EF, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas, a favor de Xstrata Las Bambas S.A. en sustitución de Xstrata Tintaya S.A. una vez producida la cesión de posición contractual, a la que se hace referencia en los considerandos del presente decreto. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato al que hace referencia el artículo 1º del presente decreto supremo a fi n de efectivizar lo señalado en el mencionado artículo. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 623979-1 EDUCACION Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 8 y lunes 11 de abril en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas designadas para el desarrollo de las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes, Congresistas y representantes al Parlamento Andino RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123-2011-ED Lima, 4 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, por tal razón muchos de los locales escolares de Instituciones Educativas públicas y privadas serán destinados para la realización del proceso eleccionario antes referido, por lo que con la fi nalidad de facilitar su implementación resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 8