Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2011 (05/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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omision del juez procesado de analizar las evidencias que sobre el particular tuvo a la vista, y que le conllevo a sustentar su resolucion con hechos falsos, lo cual no rebate en sus descargos, hecho sumamente grave que se encuentra debidamente probado y por el cual es pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, con respecto al extremo anotado en el MORDAZA parrafo del cargo A), de la revision del expediente se evidencia que en la ejecucion de la medida cautelar que concedio el juez procesado por resolucion de 18 de junio de 2008, el diligenciamiento mediante exhorto de los oficios a las ciudades de Mollendo, MORDAZA y Callao se materializo con la redaccion y entrega de dichos exhortos en la misma fecha, 18 de junio de 2008, conforme fluye de los cargos de fojas 160, 162 y 164, efectuandose la entrega de los mismos al senor MORDAZA Arcondo MORDAZA, persona ajena al MORDAZA, que ademas no contaba con autorizacion para recabar exhortos, corroborandose ello de la MORDAZA efectuada en los citados documentos por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA ViIlaran, senalando: "Por orden del Magistrado se entrega la presente al interesado a efectos de que lo presente al Juzgado correspondiente", asi como por la consecutiva firma del aludido Arcondo Velasquez; sucediendo asi que los citados exhortos fueron ingresados a Islay - Mollendo el 20 de junio y a MORDAZA y el Callao el 19 de junio de 2008, como figura en los cargos de fojas 166, 168 y 170, respectivamente; Vigesimo Quinto: Que, en ese sentido, queda acreditado que en la ejecucion de la medida cautelar en referencia, se dio una celeridad inusual al diligenciamiento mediante exhorto de los oficios a Mollendo, MORDAZA y Callao, y que los mismos fueron entregados a MORDAZA Arcondo MORDAZA, quien no contaba con autorizacion para tener acceso o recabar exhortos; lo cual se habria producido con el fin de favorecer al accionante, otorgandole indebidamente el mayor tiempo posible para la ejecucion de la medida cautelar, hecho en el que, contrario al argumento de defensa del juez procesado, medio su participacion directa, quebrantando el MORDAZA de independencia - imparcialidad previsto en los articulos 139º inciso 2 de la Constitucion Politica y 2º de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual es pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Sexto: Que, con relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se debe precisar que la Constitucion Politica en su articulo 139º inciso 2 establece la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, por la cual, "(...) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion (...)"; precepto sobre el que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el expediente Nº 2521-2005-PHC/TC, consigno: "(...) la figura del avocamiento supone, por su propia naturaleza, que se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el MORDAZA se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera que sea su clase (...)"; Vigesimo Setimo: Que, conforme a lo desarrollado en los considerandos Vigesimo y Vigesimo Tercero de la presente resolucion, la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L consigno en su solicitud cautelar que accionaba en virtud a una medida cautelar otorgada por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, en el expediente Nº 683-2006; por lo cual, oportunamente el juez procesado tomo conocimiento de la existencia del citado MORDAZA judicial, MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por M y A USED CAR S.A.C. contra la Presidencia del Consejo de Ministros y otros, en el que por resolucion de 17 de noviembre de 2006 se habia dictado medida cautelar de suspension de acto violatorio a favor de M y A USED CAR S.A.C.; Vigesimo Octavo: Que, siendo asi, el juez procesado no compulso los alcances de la resolucion cautelar expedida por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, presentada e invocada por la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L en su demanda y solicitud cautelar, en lo concerniente a las partes, petitorio y titulo, y la invoco al sustentar su pronunciamiento, modificandola, como si beneficiara a la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, e incluso dando a entender que ejecutaba una medida cautelar emitida por otro juzgado;

Vigesimo Noveno: Que, en tal sentido, queda determinado que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de La Provincia de Oyon, se avoco a una causa pendiente ante otro organo jurisdiccional, no obstante que la propia empresa demandante consigno en su solicitud cautelar que accionaba en virtud a una medida cautelar, otorgada por el Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores en el expediente Nº 683-2006, abusando de la facultad de la cual estaba investido, e infringiendo el caracter vinculante de las decisiones judiciales, como MORDAZA de la administracion de justicia y el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA establecidos en los articulos 4º y 184º inciso 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial; Trigesimo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, segun el sustento de los considerandos precedentes, ha concurrido en el presente caso; Trigesimo Primero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18º: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los estos hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigesimo Segundo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se

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