Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2011 (05/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional disponia que "el Juez al conceder en todo o en parte la medida cautelar solicitada debia atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que por la misma se podia ocasionar en MORDAZA con el orden publico, la finalidad de los procesos constitucionales y los postulados constitucionales"; a pesar de lo cual, en el texto de la Resolucion Numero Dos de 18 de junio de 2008, por la que el juez procesado concedio una medida cautelar innovativa a favor de la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, no se aprecia un discernimiento respecto a la irreversibilidad de la decision y al perjuicio que podia ocasionar; Setimo: Que, en ese sentido, el pronunciamiento cautelar que se cuestiona al doctor MORDAZA MORDAZA hizo caso omiso a la disposicion del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional y contrario el texto expreso del articulo 1º literal a) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, que establecia restricciones para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, permitiendo que la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L introdujera al MORDAZA nacional 44 vehiculos motorizados, los que segun las facturas correspondientes tenian una antiguedad de entre 06 a 16 anos; resultando irreversibles las situaciones factica y juridica creadas por el cuestionado pronunciamiento; Octavo: Que, en relacion al extremo del cargo A), tercer parrafo, se tiene que la resolucion que concedio la cuestionada medida cautelar innovativa a favor de la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, Resolucion Numero Dos de 18 de junio de 2008, consigna en su considerando Quinto: "se ha acreditado con el anexo Uno D, que el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, en el expediente numero seiscientos ochenta y tres - dos mil seis, ha concedido una medida cautelar a favor de la recurrente, a merito de la cual al parecer se han importado los vehiculos materia del pedido cautelar y cuya existencia se acredita con los anexos"; En contrario a la afirmacion MORDAZA citada, la aludida resolucion del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores consigna como parte demandante a M Y A USED CAR S.A.C, como demandada a la Presidencia del Consejo de Ministros y concluye dictando medida cautelar a favor de la citada empresa demandante, y no de Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L; Noveno: Que, asimismo, se advierte que la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, en un extremo de su escrito de demandada senalo literalmente: "(...) 11. Sobre el DERECHO DE PROPIEDAD de la demandante se cierne una violacion cierta e inminente, que consiste en haber borrado del sistema (portal de la Sunat) la fecha de vigencia de la medida cautelar hasta el 4 de MORDAZA de 2007, empero no existe ninguna resolucion judicial que disponga que no se nacionalice los vehiculos importados (...)"; afirmacion que al ser corroborada con la hoja informativa de la SUNAT que obra en autos, lleva a determinar que la medida cautelar invocada tuvo vigencia hasta el 04 de MORDAZA de 2007, en razon que el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores por Resolucion Nº Catorce de 11 de junio de 2007, declarando fundada una excepcion de incompetencia, tambien declaro nulos los procesos principal y cautelar de los que habia derivado la medida cautelar a favor M Y A USED CAR S.A.C; Decimo: Que, en tal sentido, la precision de la Resolucion Numero Dos de 18 de junio de 2008, si bien fue inducida por la solicitud de medida cautelar de la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, surge de una omision del juez procesado de analizar las evidencias que tuvo a la vista, lo cual lo llevo a sustentar su resolucion con hechos falsos; Decimo Primero: Que, con respecto al extremo del cargo A), MORDAZA parrafo, se advierte que en la ejecucion de la medida cautelar que se cuestiona al juez procesado, el diligenciamiento mediante exhorto de los oficios a las ciudades de Mollendo, MORDAZA y Callao se materializo con su redaccion y entrega en la misma fecha, 18 de junio de 2008, efectuada al senor MORDAZA Arcondo MORDAZA, quien era ajeno al MORDAZA y ademas no contaba con autorizacion para recabar exhortos, conforme a la MORDAZA efectuada en los citados documentos por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA ViIlaran, senalando "Por orden del Magistrado se entrega la presente al interesado a efectos de que lo presente al Juzgado correspondiente", y por la consecutiva firma del aludido Arcondo Velasquez; sucediendo que los citados exhortos fueron ingresados a

Islay - Mollendo el 20 de junio y a MORDAZA y el Callao el 19 de junio de 2008; Decimo Segundo: Que, en ese sentido, en la ejecucion de la medida cautelar en referencia se dio una celeridad inusual al diligenciamiento mediante exhorto de los oficios a Mollendo, MORDAZA y Callao, y los mismos fueron entregados a la persona de MORDAZA Arcondo MORDAZA, quien no contaba con autorizacion para tener acceso al expediente o recabar exhortos; lo que responderia a un fin de favorecer al accionante, otorgandole el mayor tiempo posible para la ejecucion de la medida cautelar, hecho en el que medio la participacion directa del juez procesado; Decimo Tercero: Que, con relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se debe precisar que, como esta determinado, la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L consigno en su solicitud cautelar que accionaba en virtud a una medida cautelar otorgada por el MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores en el expediente Nº 683-2006; por lo cual, el juez procesado oportunamente tomo conocimiento de la existencia del citado MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por M y A USED CAR SAC contra la Presidencia del Consejo de Ministros y otros, en el cual por resolucion de 17 de noviembre de 2006 se habia dictado medida cautelar de suspension de acto violatorio a favor de M y A USED CAR SAC; Decimo Cuarto: Que, contrastado el hecho citado con el precepto del articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica, referido a la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, y que en virtud al mismo, " Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion (...)"; se evidencia que el juez procesado no compulso los alcances de la resolucion cautelar del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, presentada e invocada por la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L en su demanda y solicitud cautelar, y la invoco al sustentar su pronunciamiento, modificandola, como si beneficiara a la empresa Auto Partes Diesel MORDAZA E.I.R.L, e incluso dando a entender que ejecutaba una medida cautelar emitida por otro juzgado; avocandose asi a una causa pendiente ante otro organo jurisdiccional; Decimo Quinto: Que, habiendo quedado determinado por lo MORDAZA expuesto que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de La Provincia de Oyon, incurrio en conductas que vulneran los principios y derechos de la funcion jurisdiccional de independencia - imparcialidad y debido MORDAZA, en lo correspondiente al juez natural y motivacion, previstos en el articulo 139º incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion Politica, concordantes con los articulos 2º y 4º del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el deber de los magistrados prescrito en el articulo 184º literal 1 de la citada Ley Organica del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario y se acepte el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, imponiendose la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. MORDAZA MORDAZA CARDENAS. 621603-1

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva Nº 02-2011-MPFN del Ministerio Publico aplicable a las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 525-2011-MP-FN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011

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