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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (05/04/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de abril de 2011 440406 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Delegan función de Certificación de Semillas a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi - provincia de Tarma, Región Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00122-2011-INIA Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 0282-2011-INIA-DEA-PEAS/D y el expediente de fecha 01 de marzo de 2011 mediante el cual la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, Región Junín, solicita la delegación de funciones de certifi cación de semillas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1080, declara que la certifi cación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual ejecuta preferentemente a través de las entidades públicas o privadas autorizadas para ello; Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1º de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, el artículo 5º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certifi cación de semillas por delegación; Que, por mandato de la Octava Disposición Complementaria fi nal del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026- 2008-AG, la autorización de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales o jurídicas del sector privado efectuada bajo los alcances del artículo 18º del mismo Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Informe Técnico Nº 04-2011-INIA- DEA-PEAS-WLP de fecha 09 de Marzo de 2011, el Programa Especial de la Autoridad en Semillas informa que evaluado el expediente presentado por la Municipalidad Distrital de Huasahuasi – Provincia de Tarma- Región Junín, ésta cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas para obtener la delegación de la función de certifi cación de semillas; De conformidad con la Ley Nº 27262, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, Decreto Supremo 026-2008-AG que aprueba el Reglamento General de la Ley General de Semillas, la Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA y las facultades conferidas por el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la función de Certifi cación de Semillas a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi – Provincia de Tarma, Región Junin. Artículo 2º.- La vigencia de la delegación indicada en el artículo precedente estará sujeta al cumplimiento de la Ley General de Semillas y su Reglamento, el Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas y las Normas Específi cas vigentes y que resulten aplicables; cuyo cumplimiento será supervisado y evaluado por el INIA, como Autoridad en Semillas. Regístrese, comuníquese, y publíquese. CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 623415-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de México y de la República Popular China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2011-DE/SG Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 204 de fecha 30 de marzo de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, en el marco del plan de intercambio existente entre las Fuerzas Armadas de México y Perú, se tiene prevista la visita académica denominada “Viaje Internacional 2011” a los integrantes de la Escuela Superior de Guerra de México a la Escuela Superior de Guerra del Ejército y similares en la Marina y Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar