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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de abril de 2011 440422 la Universidad, ésta ha tomado conocimiento de la denuncia presentada por el Docente C.D JOEL REYNALDO PAURO ASILLO de la Escuela Académica Profesional de Odontología de la Facultad de Ciencias Médicas, quien presenta su queja ante el Vicerrector Académico Dr. Oscar Fernández Cutire, por presuntas presiones que venía siendo objeto por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, Dr. Manuel Ticona Rendón para que retire las Actas Finales y someter a una nueva evaluación a los alumnos: GUINER DUBERLY PACORI ACHATA, SNYDERS EYCK LUCIA CORNEJO COPA, SHARET MARIASELLA CONDE PUMATAY y LUIS MIGUEL HUANACUNI RAMOS, quienes fueron desaprobados en el curso de ENDODONCIA CLÍNICA I del IV año, Sección A; además al haberse negado al pedido del Decano, y como represalia no se le permitió elegir el curso que le correspondía dictar, (ENDODONCIA CLÍNICA I y II), y que le fueron negados por encontrarse en “confl icto” por queja de los alumnos desaprobados; Que, de la evaluación efectuada por la Comisión Externa de Proceso Administrativos, así como por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Universidad a la denuncia presentada por el Docente C.D Joel Reynaldo Pauro Asillo; se desprende que efectivamente el citado docente, dictó el curso de ENDODONCIA CLÍNICA I correspondiente a la Sección A del IV año de Odontología, del período académico 2008; curso en el que resultaron desaprobados, entre otros, los siguientes alumnos: GUINER DUBERLY PACORI ACHATA, SNYDERS EYCK LUCIA CORNEJO COPA, SHARET MARIASELLA CONDE PUMATAY y LUIS MIGUEL HUANACUNI RAMOS; sin embargo estos alumnos presentaron ante el Director de la Escuela Académico Profesional de Odontología, sus reclamos contra el docente, por la forma de llevar a cabo sus clases de Endodoncia (práctica); reclamos que fueron presentados con fecha 26 y 28 de enero del 2009, cuando el Docente responsable del curso, ya había presentado su ACTA FINAL a la autoridad Universitaria, Acta debidamente fi rmada con fecha 18 de diciembre del 2008 por el Decano de entonces JUAN GUILLERMO BORNAZ ACOSTA, el Secretario Académico Oscar CACERES MOSCOSO y el profesor del curso, JOEL REYNALDO PAURO ASILLO; Que, con fecha 4 de marzo del año 2009, se lleva a cabo la reunión del Consejo Directivo Transitorio de la E.A.P de Odontología, integrado por los siguientes docentes: EDGARDO JAVIER BERRIOS QUINA, JAIME BARCENA TACO, GILBERTO CENTENO SAN ROMAN, y el estudiante Rosario Iparraguirre Rodríguez, con la fi nalidad de “verifi car” la evaluación llevada a cabo por el docente Joel Pauro Asillo, del curso de Endodoncia Clínica I; Consejo Directivo que luego de “verifi car” las evaluaciones de cada uno de los alumnos mencionados, procedió a asignarles las siguientes notas fi nales: GUINER DUBERLY PACORI ACHATA, la nota de doce (12); SNYDERS EYCK LUCIA CORNEJO COPA, la nota de once (11); SHARET MARIASELLA CONDE PUMATAY, la nota de once (11) y LUIS MIGUEL HUANACUNI RAMOS, la nota de once (11); Que, dicho acuerdo del Consejo Directivo, con las “nuevas califi caciones” realizadas a los alumnos desaprobados les fueron remitidas al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, quien habría autorizado la expedición de una NUEVA ACTA FINAL del curso de ENDODONCIA CLÍNICA I, desconociendo las normas y reglamentos internos que señalan los procedimientos de Evaluación, Elaboración e Inscripción de Actas; y efectivamente, con fecha 15 de abril del 2009, los docentes: JUAN GUILLERMO BORNAZ ACOSTA (Decano), OSCAR CACERES MOSCOSO (Secretario Académico- Administrativo) y EDGARDO JAVIER BERRIOS QUINA “profesor” del curso, proceden a suscribir el ACTA FINAL, donde “aprueban” a los alumnos GUINER DUBERLY PACORI ACHATA, SNYDERS EYCK LUCIA CORNEJO COPA, SHARET MARIASELLA CONDE PUMATAY y LUIS MIGUEL HUANACUNI RAMOS; Que, los docentes investigados en el presente proceso administrativo habrían incurrido en falta grave que merece detallar, a fi n de establecer el grado de responsabilidad que permita en su momento la aplicación de la sanción correspondiente; en primer lugar: los integrantes del Consejo Directivo Transitorio de la E.A.P de Odontología, habrían incurrido en falta al someter a una verifi cación (revisión) de los exámenes de los alumnos desaprobados, cuando estos alumnos en ningún momento solicitaron dicho acto, en todo caso si se trataba de una revisión total de la actuación del docente JOEL REYNALDO PAURO ASILLO, debieron revisar también las evaluaciones de los demás alumnos desaprobados en dicha acta; además dicha “revisión” no contó con la presencia del responsable y titular del Curso; es decir del C.D JOEL REYNALDO PAURO ASILLO; en segundo lugar: existe responsabilidad funcional del Decano de la Facultad de Ciencias Médicas al haber permitido la elaboración de una “nueva” ACTA FINAL del curso de ENDODONCIA CLÍNICA I y autorizar la fi rma de dicha Acta por otro docente ajeno al curso, sólo con el objeto de favorecer a los referidos alumnos; y en tercer lugar: existe responsabilidad administrativa de los docentes que suscribieron el ACTA FINAL, quienes pese saber la existencia de un ACTA anterior suscrita por el profesor responsable del curso, no dudaron en suscribir otra Acta, INOBSERVANDO la Directiva para la Suscripción de Actas, en cuyo Numeral 4.3 señala: “Los resultados de las evaluaciones de los alumnos deberán ser inscritos por el profesor responsable del curso con su puño y letra” y dice además en el numeral 4.5, que: “El acta debe ser fi rmada en forma obligatoria y secuencial por, el profesor de la asignatura, el Secretario Académico- Administrativo y el Decano de la Facultad a la que pertenece la asignatura”; Que, la Comisión Externa de Procesos Administrativos con Informe de Pronunciamiento de fecha 19 de julio del 2010, ha llegado a la conclusión de que existe responsabilidad administrativa de los docentes JUAN GUILLERMO BORNAZ ACOSTA, OSCAR CACERES MOSCOSO y de EDGARDO JAVIER BERRIOS QUINA; y asimismo, se ha establecido responsabilidad Administrativa de los docentes: EDGARDO JAVIER BERRIOS QUINA, JAIME BARCENA TACO, GILBERTO CENTENO SAN ROMAN y fi nalmente del Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, Dr. MANUEL TICONA RENDON, quienes han incurrido en falta administrativa tipifi cada en el Art. 28 incisos a), d) y h) del D. L. Nº 276 concordante con los Artículos 127º 129º del D. S. Nº 005-90-PCM y que amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario con arreglo a las normas antes señaladas, Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 33 Inc. f) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Art. 125º, concordante con el Art. 134 inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, la Resolución Consejo Universitario Nº 7418-2010-CU-COG- UN/JBG; y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Presidente de la Comisión de Orden y Gestión mediante Resoluciones Nº 068, 0676, 0681 y 0724-2010-ANR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución: - MANUEL TICONA RENDON - JUAN GUILLERMO BORNAZ ACOSTA - OSCAR CACERES MOSCOSO - EDGARDO JAVIER BERRIOS QUINA - JAIME BARCENA TACO - GILBERTO CENTENO SAN ROMAN Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los citados docentes, para que en el plazo de cinco (05) días después de notifi cado, presenten ante el Tribunal de Honor sus descargos debidamente documentados. Artículo Tercero.- REMITIR todo lo actuado al Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para que tome conocimiento del presente proceso con las facultades que le confi ere la ley y el Estatuto Universitario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente DIGNO VALENZUELA PAJUELO Secretario General 596471-2