TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440462 Supremo Nº 027-2004-MTC; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005- MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, señala que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00362-2010-MTC/27, se infi ere que el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2008 y 2009, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 27 de mayo de 2010, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 03 de mayo de 2010 (primer día hábil del mes de mayo); Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación de concesión al constituir un imposible jurídico, debido a que el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS ya no cuenta con la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1126-2010-MTC/27, opina que el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2008 y 2009, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, recomendado emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; asimismo, concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud del señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS sobre adecuación de concesión presentada con escrito de registro P/D. Nº 085603 del 15 de junio de 2010, por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, formulada por el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, mediante escrito con registro P/D Nº 085603 de fecha 15 de junio de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 623904-1 Acreditan a Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3571-2010-MTC/15 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 146180 de fecha 13 de noviembre del 2010, Nº 152564 de fecha 29 de noviembre del 2010 y el Nº 158022 de fecha 13 de diciembre del 2010; presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura, CONSIDERANDO: Que, mediante los partes diarios indicados en Vistos, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista JOSE ISAAC TUÑOQUE GUTIERREZ, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modifi có el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos