Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2011 (09/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440625

de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Avenida Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho, que contempla las recomendaciones formuladas por la Contraloria General de la Republica expuestas en su Informe Previo No. 0002-2011-CG/PRE de fecha 21 de enero de 2011 y la precision remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio No. 255-2011-MTC/25; Que, segun Circular No. 51 de PROINVERSION y en virtud de las facultades contenidas en el Numeral 3.1.3.1 de las Bases del Concurso, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PROINTEGRACION, puso en conocimiento de los interesados la publicacion de la Version Final de Contrato al 04 de febrero de 2011, de la MORDAZA Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Avenida Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho; Que, con fecha 22 de febrero de 2011, en acto publico, se adjudico la buena pro del Concurso del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Avenida Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho, al Consorcio Tren MORDAZA, Linea 1, integrado por las empresas Grana y MORDAZA S.A. y Ferrovias S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso; Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesion, las empresas adjudicatarias han constituido una sociedad con capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les corresponde como consecuencia de la celebracion del citado Contrato de Concesion, la misma que se ha denominado GYM FERROVIAS S.A.; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesion; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los articulos 6 y 7 literal k) que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno, encontrandose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendra en calidad de Concedente en el Contrato de Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Avenida Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho en representacion del Estado de la Republica del Peru, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribira el referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuara en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Avenida Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho, asi como los documentos que resulten necesarios para su aprobacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 003-2011-MTC/27
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 104-2011-MTC/27
MORDAZA, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 280-2010MTC/27, del 01 de junio de 2010, se declaro la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 ­ 2692 MHz en las provincias de MORDAZA (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), MORDAZA (en el departamento de Huanuco), MORDAZA (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junin), Tacna (en el departamento de Tacna) , MORDAZA y MORDAZA (en el departamento de Ancash), MORDAZA (en el departamento de Arequipa), MORDAZA (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), MORDAZA (en el departamento de Piura), Mariscal MORDAZA (en el departamento de Moquegua), San MORDAZA (en el departamento de Puno), Canete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San MORDAZA (en el departamento de San Martin) y MORDAZA Portillo (en el departamento de Ucayali), de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolucion. Asimismo, se declaro la restriccion en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 ­ 2620 MHz en todo el territorio de la Republica del Peru a excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolucion; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 109215, del 16 de agosto de 2010, el representante legal de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., solicita que se aclare si el nombre de la empresa a que se refiere el Visto de la Resolucion Directoral Nº 280-2010-MTC/03, corresponde a su representada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011MTC/27, del 04 de enero de 2011 se rectifico el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 280-2010-MTC/27 referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., por la de CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C.; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de la revision de la Resolucion Directoral Nº 0032011-MTC/27, del 04 de enero de 2011, (cuarto, MORDAZA y octavo considerando, y el articulo unico) se advierte que se ha consignado el nombre la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., debiendo ser CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, tal como consta de la MORDAZA de la partida Nº 12062491 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA en la cual figura inscrita dicha sociedad. Por tal motivo, corresponde emitir una resolucion de error material; Que, con relacion a la forma que debe adoptar la rectificacion del error material mencionado en el considerando precedente, el numeral 201.2 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, senala que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion y publicacion que corresponda para el acto original. Por lo tanto, al haberse declarado la restriccion de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 ­ 2692 MHz y 2572 ­ 2620 MHz en diversas provincias del Peru mediante una Resolucion Directoral, corresponde aprobarse la rectificacion del error material con el mismo nivel de resolucion, disponiendose su publicacion; Que, el articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, senala que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre otras funciones la de administrar el espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones;

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