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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (09/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011 440625 de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, que contempla las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República expuestas en su Informe Previo No. 0002-2011-CG/PRE de fecha 21 de enero de 2011 y la precisión remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio No. 255-2011-MTC/25; Que, según Circular No. 51 de PROINVERSION y en virtud de las facultades contenidas en el Numeral 3.1.3.1 de las Bases del Concurso, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PROINTEGRACION, puso en conocimiento de los interesados la publicación de la Versión Final de Contrato al 04 de febrero de 2011, de la Segunda Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho; Que, con fecha 22 de febrero de 2011, en acto público, se adjudicó la buena pro del Concurso del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, al Consorcio Tren Lima, Línea 1, integrado por las empresas Graña y Montero S.A. y Ferrovías S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso; Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión, las empresas adjudicatarias han constituido una sociedad con capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les corresponde como consecuencia de la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado GYM FERROVIAS S.A.; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96- PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k) que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 626536-1 Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 003-2011-MTC/27 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2011-MTC/27 Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2010- MTC/27, del 01 de junio de 2010, se declaró la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las provincias de Trujillo (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), Huánuco (en el departamento de Huánuco), Cajamarca (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junín), Tacna (en el departamento de Tacna) , Santa y Huaraz (en el departamento de Ancash), Arequipa (en el departamento de Arequipa), Cusco (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), Piura (en el departamento de Piura), Mariscal Nieto (en el departamento de Moquegua), San Román (en el departamento de Puno), Cañete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San Martín (en el departamento de San Martín) y Coronel Portillo (en el departamento de Ucayali), de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución. Asimismo, se declaró la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 109215, del 16 de agosto de 2010, el representante legal de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., solicita que se aclare si el nombre de la empresa a que se refi ere el Visto de la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/03, corresponde a su representada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- MTC/27, del 04 de enero de 2011 se rectifi có el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27 referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., por la de CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 003- 2011-MTC/27, del 04 de enero de 2011, (cuarto, quinto y octavo considerando, y el artículo único) se advierte que se ha consignado el nombre la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., debiendo ser CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, tal como consta de la copia de la partida Nº 12062491 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima en la cual fi gura inscrita dicha sociedad. Por tal motivo, corresponde emitir una resolución de error material; Que, con relación a la forma que debe adoptar la rectifi cación del error material mencionado en el considerando precedente, el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original. Por lo tanto, al haberse declarado la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz y 2572 – 2620 MHz en diversas provincias del Perú mediante una Resolución Directoral, corresponde aprobarse la rectifi cación del error material con el mismo nivel de resolución, disponiéndose su publicación; Que, el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre otras funciones la de administrar el espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;